Artículo 71 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien de la Junta de Gobierno renuncia o deja su puesto, se nombra a otra persona para ocuparlo. Si quien deja el cargo es el Presidente del Instituto, el Gobierno Federal puede elegir a un miembro actual de la Junta para ser el nuevo Presidente, o primero nombrar a un nuevo miembro y luego elegir al Presidente entre los cinco. Mientras se nombra al Presidente, el miembro de la Junta que lleve más tiempo en su puesto será Presidente temporal; si hay dos o más con la misma antigüedad, la Junta elige a uno en la siguiente reunión, y si no se ponen de acuerdo, decide el Presidente de la República. Quien cubra una vacante solo estará en el cargo el tiempo que le faltaba a la persona reemplazada. Pero si al terminar el periodo del Presidente se nombra a un miembro de la Junta como Presidente, ese nombramiento dura seis años completos, sin importar cuánto tiempo haya estado antes en la Junta.
Texto oficial
ARTÍCULO 71.- Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán cubiertas por el nuevo miembro que se designe para integrarla. En caso de vacante en el puesto de Presidente del Instituto, el Ejecutivo Federal podrá nombrar para ocupar tal cargo a un miembro de la Junta de Gobierno en funciones, o bien, designar a un nuevo miembro de la Junta de Gobierno y, ya integrada ésta, nombrar de entre sus cinco miembros al Presidente del Instituto. En tanto se hace el nombramiento de Presidente, el miembro de la Junta de Gobierno con mayor antigüedad en el cargo será presidente interino del Instituto y presidirá la Junta de Gobierno. En caso de que hubiere dos o más miembros con igual antigüedad, la propia Junta de Gobierno elegirá de entre ellos al presidente interino a más tardar en la siguiente sesión de dicho órgano colegiado y, de no llegar a un acuerdo, la designación se realizará por el Presidente de la República. Los miembros que cubran vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo, durarán en su cargo sólo por el tiempo que le faltare desempeñar al sustituido. Si al término que corresponde al Presidente del Instituto, se nombra a un miembro de la Junta de Gobierno en funciones para ocupar tal puesto, este nombramiento será por seis años independientemente del tiempo que hubiere sido miembro de la Junta de Gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.