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Artículo 96 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la obligación de guardar y cuidar toda la Información de Interés Nacional que genere él mismo o las Unidades (que son las dependencias del gobierno), siguiendo las reglas de esta ley y las disposiciones generales que se emitan. Si una Unidad desaparece o deja de formar parte del gobierno, el Instituto debe conservar toda la información que esa Unidad haya creado.

Texto oficial

ARTÍCULO 96.- El Instituto deberá conservar la Información de Interés Nacional que elaboren el propio Instituto y las Unidades, en términos de lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto emita. Cuando una Unidad desaparezca o se desincorpore, el Instituto deberá conservar la Información generada por la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.