Artículo 96 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene la obligación de guardar y cuidar toda la Información de Interés Nacional que genere él mismo o las Unidades (que son las dependencias del gobierno), siguiendo las reglas de esta ley y las disposiciones generales que se emitan. Si una Unidad desaparece o deja de formar parte del gobierno, el Instituto debe conservar toda la información que esa Unidad haya creado.
Texto oficial
ARTÍCULO 96.- El Instituto deberá conservar la Información de Interés Nacional que elaboren el propio Instituto y las Unidades, en términos de lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto emita. Cuando una Unidad desaparezca o se desincorpore, el Instituto deberá conservar la Información generada por la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.