Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 95 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si eres una persona física (como un negocio pequeño o una persona que trabaja por su cuenta) o una empresa constituida legalmente (como una sociedad anónima), tienes que registrarte en un directorio nacional que maneja el INEGI. Ese registro se llama Directorio Nacional de Unidades Económicas y debes mantenerlo actualizado, siguiendo las reglas que ponga el Instituto. También se menciona que las dependencias del gobierno que tengan información importante sobre el país deben compartir esos datos con el INEGI para que el directorio esté completo y actualizado.

Texto oficial

ARTÍCULO 95.- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, sin incluir a las del sector público, estarán obligadas a inscribirse en el Directorio Nacional de Unidades Económicas que lleve el Instituto y a mantener actualizada su inscripción, conforme a las disposiciones que al efecto emita el Instituto. Las Unidades encargadas de los registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional, deberán proporcionar al Instituto la información que requiera para la creación y actualización del Directorio Nacional de Unidades Económicas. CAPÍTULO III Del Acervo de Información LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 32 de 67

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.