Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSNIEG/97
Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
97

Artículo 97 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear un sistema para guardar todas las reglas y leyes que cree, como un archivo o biblioteca digital. Ahí se van a conservar los textos completos de cada norma tal y como se aprobaron, sin cambios. Esto sirve para que cualquier persona pueda consultarlas después. Es como tener un expediente ordenado y seguro de todas las disposiciones que el Instituto emite cuando hace su trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 97.- El Instituto implementará un sistema de compilación normativa, en el que se conservarán los textos de las normas que en el ejercicio de sus funciones expida. CAPÍTULO IV Del Servicio Público de Información Estadística y Geográfica

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.