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Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
98

Artículo 98 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 98 dice que el Servicio Público de Información Estadística y Geográfica tiene la obligación de compartir toda la información importante para el país con cualquier persona que la necesite. Sin embargo, esto se hace siguiendo las reglas que establezca la Junta de Gobierno, que es el grupo encargado de tomar decisiones sobre cómo manejar estos datos. En pocas palabras, el gobierno debe entregarte datos útiles para el país, pero con ciertas normas para organizar cómo se comparten.

Texto oficial

ARTÍCULO 98.- El Servicio Público de Información Estadística y Geográfica consiste en poner a disposición de los usuarios, sujeto a las normas que al efecto dicte la Junta de Gobierno, la totalidad de la Información de Interés Nacional.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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