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Artículo 38 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los datos que las empresas o personas le dan al gobierno para hacer estadísticas no se pueden compartir con tus datos personales, ni usarse como prueba en un juicio o ante un juez, el SAT o cualquier autoridad. Si se necesita hacer pública esa información, solo se puede mostrar de forma general, sin que se sepa quién la proporcionó o de quién se habla. El Instituto encargado (el INEGI) va a crear reglas para que esta información se difunda de manera segura y todos puedan acceder a ella sin violar la privacidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- Los datos e informes que los Informantes del Sistema proporcionen para fines estadísticos y que provengan de registros administrativos, serán manejados observando los principios de confidencialidad y reserva, por lo que no podrán divulgarse en ningún caso en forma nominativa o individualizada, ni harán prueba ante autoridad judicial o administrativa, incluyendo la fiscal, en juicio o fuera de él. Cuando se deba divulgar la información a que se refiere el párrafo anterior, ésta deberá estar agregada de tal manera que no se pueda identificar a los Informantes del Sistema y, en general, a las personas físicas o morales objeto de la información. El Instituto expedirá las normas que aseguren la correcta difusión y el acceso del público a la Información, con apego a lo dispuesto en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.