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Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de la Junta de Gobierno tienen la obligación de asegurarse de que el Instituto se lleve bien con las dependencias del gobierno y otros grupos importantes para su trabajo, todo con el fin de cumplir las metas del Instituto y del Sistema. Para esto, dividieron las tareas en cinco áreas: una de información sobre población y sociedad; otra de datos económicos y financieros; una más de mapas y medio ambiente; otra de temas de gobierno, seguridad y justicia; y la última de relaciones con universidades, empresas y otros países.

Texto oficial

ARTÍCULO 79.- Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán la responsabilidad de procurar que las relaciones del Instituto con las Unidades del Estado y otros sectores relevantes para el trabajo del propio Instituto, se desarrollen en forma apropiada para conseguir los objetivos del Instituto y del Sistema. Al efecto, estas tareas se dividirán en los cinco sectores siguientes: de información demográfica y social; de información económica y financiera; de información geográfica y del medio ambiente; de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia y de relaciones con los sectores académico, privado e internacional. Párrafo reformado DOF 25-06-2018 SECCIÓN IV De las Atribuciones del Presidente del Instituto

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 25) ↗

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