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Artículo 80 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Instituto es el encargado de administrarlo, representarlo legalmente y hacer que funcione, pero siempre respetando lo que le toca a la Junta de Gobierno. También debe cumplir los acuerdos que tome esa Junta y proponerle ciertos asuntos importantes para que los revise y apruebe, como los que vienen en el artículo 77 de la ley. Antes de presentar esos temas, tiene que consultar al Consejo Consultivo Nacional y a otras instancias que correspondan. Además, debe publicar el calendario de información de interés nacional una vez que la Junta lo apruebe, y aplicar las reglas para manejar los recursos humanos, dinero y materiales del Instituto según sus planes. El Presidente puede encargarle a otro vicepresidente o empleado algunas de sus funciones, pero no las de proponer asuntos a la Junta ni las de publicar el calendario, que son indelegables; si falta temporalmente, lo suple alguien más según lo que dice el artículo 71 de esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 80.- Corresponden al Presidente del Instituto las atribuciones siguientes: I. Tener a su cargo la administración del Instituto, la representación legal de éste, y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley confiere a la Junta de Gobierno; II. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno; III. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno los asuntos mencionados en las fracciones I, III, X y XIV del artículo 77 de esta Ley. Tratándose de lo dispuesto en la fracción I del citado artículo 77, y antes de someter el asunto a la consideración de la Junta de Gobierno, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 fracción I de este ordenamiento, el Presidente deberá consultar al Consejo Consultivo Nacional y a las demás instancias que procedan en términos de esta Ley; IV. Dar a conocer a los Poderes de la Unión y al público en general el calendario de publicación de Información de Interés Nacional una vez aprobado por la Junta de Gobierno; V. Aplicar las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, de acuerdo a sus programas y objetivos, y VI. Las demás que resulten de esta Ley y de otras disposiciones legales aplicables. Para la mejor organización del trabajo, el Presidente del Instituto podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus atribuciones en algún vicepresidente de la Junta de Gobierno o servidor público subalterno. Las atribuciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo serán indelegables. Las ausencias temporales del Presidente del Instituto serán suplidas en los términos señalados por el segundo párrafo del artículo 71 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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