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Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Instituto puede decidir cuál de los cuatro sectores (que salen en el artículo 79) le toca atender y coordinar a cada vicepresidente de la Junta de Gobierno en su trabajo diario. Para hacer esa asignación, el jefe debe tomar en cuenta la experiencia laboral y los estudios que tenga cada vicepresidente. En otras palabras, el presidente reparte las tareas importantes entre sus segundos al mando según lo que cada uno sabe y ha hecho antes.

Texto oficial

ARTÍCULO 81.- El Presidente del Instituto tendrá la facultad de determinar el sector que, de entre los cuatro señalados en el artículo 79 de esta Ley, deberá atender y coordinar cada uno de los vicepresidentes de la Junta de Gobierno como parte de su labor ordinaria y cotidiana dentro del Instituto. Párrafo reformado DOF 27-01-2017 Al tomar las decisiones a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente deberá tener en cuenta los antecedentes laborales y académicos de cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno. SECCIÓN V Del Patrimonio del Instituto LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 26 de 67

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 25) ↗

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