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Artículo 78 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 78.— Hay información que se considera de interés para todo el país, como los datos de población, salud, empleo, pobreza, educación, seguridad y del medio ambiente (agua, suelo, clima, animales y plantas). Para que esa información cuente, debe servir para crear o evaluar programas de gobierno a nivel nacional, generarse de forma regular y hacerse con una metodología científica aprobada. También cuenta la información necesaria para prevenir o atender desastres naturales, o la que el país está obligado a generar por algún tratado internacional. En pocas palabras, son datos oficiales y confiables que sirven para tomar decisiones importantes para todos los mexicanos.

Texto oficial

ARTÍCULO 78.- Además de los temas señalados en las fracciones I a III del artículo 59 del presente ordenamiento, sólo podrá considerarse Información de Interés Nacional para efectos de esta Ley, la que satisfaga los cuatro criterios siguientes: I. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o indicadores: población y dinámica demográfica; salud; educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia; vivienda; sistema de cuentas nacionales; información financiera; precios; trabajo; ciencia y tecnología; telecomunicaciones y radiodifusión; atmósfera; biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, estatales y municipales; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, y nombres geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el Consejo Consultivo Nacional, incluyendo aquéllos que deban conocer los Subsistemas a que se refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento; Fracción reformada DOF 14-07-2014, 19-01-2018, 25-06-2018 II. Resulte necesaria para sustentar el diseño y la evaluación de las políticas públicas de alcance nacional; III. Sea generada en forma regular y periódica, y IV. Se elabore con base en una metodología científicamente sustentada. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá ser considerada como Información de Interés Nacional la que resulte necesaria para prevenir y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales, y aquélla que se deba generar en virtud de un compromiso establecido en algún tratado internacional. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 67

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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