Artículo 119 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 119 dice cuándo se cancela un recurso (una queja o solicitud para revisar una decisión). Esto pasa en cuatro casos: primero, si la persona que lo pidió dice oficialmente que ya no quiere seguir; segundo, si la persona afectada muere y el problema solo le afectaba a ella; tercero, si durante el proceso aparece una razón legal que impide seguir, como las que menciona el artículo anterior; cuarto, si los efectos del acto que se estaba reclamando ya se acabaron o desaparecieron.
Texto oficial
ARTÍCULO 119.- Será sobreseído el recurso cuando: I. El promovente se desista expresamente del recurso; II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona; III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, y IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.