Artículo 35 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la policía y el Ministerio Público (los fiscales) deben darle prioridad a ciertos delitos muy graves, como asesinatos, feminicidios, secuestros o robos violentos, usando la información que obtienen de sus trabajos de inteligencia. Esos delitos se llaman "de alto impacto" porque causan mucho miedo y enojo en la gente, y hacen que todos se sientan más inseguros. Además, para perseguir a grupos de delincuencia organizada, todas las autoridades (policías, fiscales federales y estatales) tienen que cooperar rápido y sin trabas. En pocas palabras, es para que los criminales más peligrosos sean el enfoque principal de las autoridades.
Texto oficial
Artículo 35. Delitos de alto impacto La práctica de operaciones, detenciones, puestas a disposición del Ministerio Público, la elaboración de informes policiales, aportación de elementos a carpetas de investigación ministerial o cualquier acto de investigación que se realice bajo la conducción y mando de aquél con base en el resultado de las tareas de inteligencia reguladas en la presente Ley, serán ejecutadas de manera prioritaria, para combatir los delitos de alto impacto, a aquellos que, debido al bien jurídico tutelado, la forma de su comisión, la gravedad de sus efectos, así como el alto nivel de incidencia y el daño que causa a la comunidad, generan conmoción social y aumentan la percepción de la inseguridad. Para los fines de este artículo se consideran, de manera enunciativa mas no limitativa, como delitos de alto impacto, al homicidio doloso, el feminicidio, el secuestro, la desaparición de personas, la extorsión, el robo de hidrocarburos, el robo de transporte con violencia y, en general, todos aquellos cometidos por la delincuencia organizada, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y en otras leyes. Tratándose de la prevención, investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada, los órganos del Sistema Nacional mantendrán canales expeditos de colaboración, comunicación, coordinación y auxilio con las fiscalías especializadas, las unidades y las fiscalías respectivas de la Fiscalía General de la República, así como con las fiscalías y procuradurías estatales, en los términos establecidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y en otras leyes. TÍTULO SÉPTIMO OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA CENTRAL DE INTELIGENCIA Capítulo I De la Plataforma Central de Inteligencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.