LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley explica para qué sirve el sistema de investigación e inteligencia en seguridad pública de México, que ayuda a prevenir y perseguir delitos. Su objetivo es que todas las autoridades trabajen coordinadas para proteger a la ciudadanía y mantener la paz. Todo lo que se haga dentro de este sistema, como planes, información y equipos, es confidencial y no se puede hacer público, para proteger los datos personales y la seguridad del país.
- Art. 2Este artículo funciona como un diccionario de la ley. Te explica qué significan palabras clave como "CNI", que es el Centro Nacional de Inteligencia, o "Plataforma", que es el sistema principal donde se junta la información. "Inteligencia en seguridad pública" se refiere a cómo el gobierno analiza datos (como videos, documentos o audios) para prevenir delitos y ayudar a las autoridades a tomar decisiones. También define "Productos de inteligencia", que son los informes finales que sirven para identificar riesgos y mantener la paz. Básicamente, aquí encuentras el significado de cada término importante para entender el resto de la ley.
- Art. 3Este artículo dice que el gobierno federal usará la inteligencia (que es la información analizada para entender riesgos) y las investigaciones como herramientas clave para construir paz y seguridad en todo México. Su objetivo es ayudar a las autoridades a prevenir y detectar amenazas o personas que generan violencia, para que puedan castigarlos a tiempo y que las fuerzas de seguridad actúen de manera eficaz y respetando los derechos humanos. También menciona que toda la información de bases de datos y sistemas se usará para fortalecer las investigaciones, prevenir delitos y darle al Ministerio Público (la Fiscalía) más elementos para armar los casos y perseguir a los delincuentes sin impunidad. Por último, los resultados de estas labores de inteligencia solo se pueden usar según los acuerdos que hagan el Consejo Nacional y el Consejo de Seguridad Nacional.
- Art. 4Este artículo dice que el Sistema Nacional de Seguridad Pública está formado por personas, instituciones, reglas y herramientas como tecnología e información. Todo esto es dirigido por el Consejo Nacional y coordinado por la Secretaría, con el objetivo de investigar y hacer labores de inteligencia para proteger a la ciudadanía. El sistema debe seguir principios como actuar dentro de la ley, ser responsable, profesional, honesto y mantener la confidencialidad de la información. También debe guiarse por valores como el patriotismo, el respeto a los derechos humanos y la cooperación entre todos los niveles de gobierno. Todo se hace usando tecnología y ciencia para garantizar tu seguridad y tranquilidad.
- Art. 5Este artículo explica las seis metas principales del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en seguridad. La primera es crear reglas para que las autoridades y empresas privadas compartan información útil entre todas las bases de datos. La segunda busca usar tecnología para analizar esa información y prevenir delitos graves, especialmente los cometidos por organizaciones criminales. La tercera dice que todas las investigaciones de seguridad deben seguir lo que marca esta ley y las instrucciones del Consejo Nacional. La cuarta meta es tener una plataforma digital que conecte todos los sistemas de inteligencia del país, siempre respetando tu privacidad y las leyes de protección de datos. Por último, se busca generar reportes de inteligencia para tomar decisiones y ayudar al Ministerio Público a armar los casos penales con pruebas sólidas.
- Art. 6El Sistema Nacional está formado por tres grupos principales. El primero es el Consejo Nacional, que es el que manda, decide las cosas importantes y pone en marcha los planes. El segundo es la Secretaría, que se encarga de coordinar a todos. Y el tercero es el CNI, que es el que maneja el sistema día a día y lo hace funcionar.
- Art. 7El Consejo Nacional es el grupo más importante de personas y dependencias del gobierno que trabajan juntos en el tema de inteligencia para la seguridad pública, como investigaciones y análisis de riesgos. Su función principal es dirigir, tomar decisiones y coordinar todo el Sistema Nacional para que funcione bien y cumpla su objetivo de proteger a la gente. Este consejo se reúne para hablar sobre situaciones que puedan poner en peligro la seguridad pública, usando la información que genera el Centro Nacional de Inteligencia (CNI). También decide cómo las instituciones de seguridad, las autoridades y hasta los ciudadanos deben compartir información útil, siempre respetando las leyes de transparencia y protección de datos personales. Finalmente, todas las instituciones que forman parte del consejo deben hacer lo necesario para cumplir con lo que el consejo y la Secretaría encargada le indiquen.
- Art. 8El Consejo Nacional está formado por los jefes de varias dependencias del gobierno. Quien lo preside es el Presidente de la República. También lo integran los titulares de Secretarías como Gobernación, Defensa, Marina, Hacienda, y otras como la Fiscalía General o la Guardia Nacional. Todos los miembros tienen derecho a hablar y votar en las decisiones, pero no reciben ningún pago extra por estar en el Consejo, es un cargo de honor.
- Art. 9El Consejo Nacional puede tomar decisiones sobre cuáles son los delitos más graves y cómo perseguirlos, siguiendo lo que dicen las leyes. También puede ordenar que se hagan operativos o acciones especiales cuando haya situaciones que pongan en riesgo la seguridad pública. Tiene la facultad de pedir informes a las autoridades sobre cómo van las tareas de inteligencia y de aprobar reglas para que estas tareas se hagan bien. Además, puede recibir alertas sobre delitos graves y reunirse de emergencia para prevenirlos, y debe fomentar el uso de herramientas tecnológicas que cuiden tus datos personales.
- Art. 10El Consejo Nacional se reúne al menos una vez al mes, ya sea en persona o por videollamada, cuando su presidente o presidenta lo pida. También puede tomar decisiones sin juntarse, si la mayoría de los miembros está de acuerdo y conoce bien el tema de qué se trata. Para aprobar algo, se necesita el voto de la mayoría de los que estén presentes en la reunión. Si hay empate, el presidente o presidenta tiene un voto extra para decidir. Todo lo que se hable o decida en el Consejo se considera información reservada, o sea, que no se puede compartir públicamente. Si alguien, ya sea una persona o una empresa, filtra o usa mal esa información, lo van a castigar con multas o incluso con la cárcel, según lo que digan las leyes de transparencia y protección de datos. La Secretaría es la encargada de organizar las juntas, darle seguimiento a lo que se acuerde y asegurarse de que se cumpla. También, si el presidente o presidenta lo permite, pueden pedir opiniones a expertos, universidades o grupos de investigación sobre temas de seguridad pública.
- Art. 11El Consejo Nacional tiene que estar en contacto constante con el Gabinete Federal de Seguridad, que es un grupo de secretarías del gobierno que manejan la seguridad del país. Esto se hace para que les sea más fácil compartir información, tomar decisiones y analizar cómo resolver los casos de inseguridad, siguiendo las ideas y métodos que el Gabinete les sugiera. Además, para lograr seguridad y paz en México, el Consejo Nacional trabaja como un apoyo o ayudante del Gabinete, no como un jefe. En pocas palabras, el Consejo tiene que cooperar con el Gabinete y seguir sus sugerencias para hacer mejor su trabajo.
- Art. 12El encargado de la Secretaría (el secretario o secretaria) puede pedir información a otras dependencias del gobierno y a empresas privadas para investigar delitos, sobre todo los más graves como homicidios o secuestros. También puede conectar su sistema de datos con el de otras instituciones para compartir información como placas de autos, huellas digitales, números de teléfono, registros de propiedades, armas de fuego o personas detenidas. Todo esto lo debe hacer respetando las leyes de transparencia y protección de datos personales, es decir, no puede andar espiando a la gente sin razón. Además, puede proponer acuerdos al Gabinete de Seguridad y al Consejo Nacional para mejorar el sistema, y coordinar la colaboración entre dependencias públicas y privadas.
- Art. 13La Secretaría va a ponerse de acuerdo con otras dependencias y organizaciones, como las que el Consejo Nacional decida, para compartir información con el CNI. Para eso, usará sus áreas de enlace y buscará la mejor forma de enviar los datos, según lo que necesiten el CNI y sus equipos de trabajo. Además, para que el Sistema Nacional funcione bien, la Secretaría ayudará al Secretariado Ejecutivo, al CNI y a otras instancias de seguridad pública a coordinarse en lo que sea necesario, pero solo en los temas que le tocan.
- Art. 14La Secretaría es la que decide si es necesario, momento adecuado y posible juntar a las autoridades de seguridad y de investigación de delitos de los estados y de la Ciudad de México. También puede invitar a estas autoridades a las reuniones del Sistema Nacional de Inteligencia (CNI) y sus grupos, según los temas que se traten. Además, la Secretaría puede sugerir al Consejo Nacional y al Consejo Nacional de Seguridad Pública que se organicen mesas de trabajo regionales, donde varias autoridades estatales y de la Ciudad de México se reúnan para resolver problemas de delincuencia que sean comunes. El objetivo de estas mesas es que los estados compartan información para que las dependencias del Sistema Nacional entiendan mejor los delitos, elaboren análisis de inteligencia y planeen, pongan en marcha y coordinen acciones para prevenir, frenar, investigar y perseguir esos delitos.
- Art. 15El jefe de la Secretaría puede pedir ayuda a la Subsecretaría para hacer su trabajo según esta ley. La Subsecretaría, trabajando junto con el CNI (Centro Nacional de Inteligencia) y dentro de lo que le toca, usará una plataforma para investigar delitos y crear información de inteligencia sobre seguridad pública. Esto sirve para mejorar las investigaciones de los delitos, siempre bajo las órdenes del Ministerio Público. También puede completar o mejorar la información que el CNI ya tenga, si el CNI se lo pide.
- Art. 16La Subsecretaría de la Secretaría de Seguridad puede usar herramientas especiales de inteligencia para investigar delitos, pero siempre debe seguir las órdenes del Ministerio Público (el fiscal). Si la Subsecretaría encuentra información útil para alguna investigación penal, debe pasarle los datos al Ministerio Público o al juez cuando se lo pidan. Además, debe asegurarse de que toda la evidencia que tenga cumpla con las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales para que pueda usarse como prueba en un juicio y, si es posible, lograr una condena. En pocas palabras, esta Subsecretaría ayuda al Ministerio Público en sus investigaciones, pero todo lo que haga tiene que estar bajo su supervisión y listo para ser presentado ante un juez.
- Art. 17La Subsecretaría va a tener un equipo de personas expertas para hacer labores de inteligencia e investigación. Este equipo incluye analistas, investigadores y técnicos especializados. Estos servidores públicos trabajarán con el personal del Centro Nacional de Inteligencia, la Fiscalía General y la Guardia Nacional para coordinar sus trabajos. Si encuentran pruebas suficientes, deben entregar toda la información al Ministerio Público, que es la autoridad encargada de decidir si la usan para investigar un delito.
- Art. 18El CNI es el encargado de que el Sistema funcione todos los días. También se hace cargo de administrar y controlar la Plataforma, coordinar a las demás instituciones que forman parte del Sistema y decidir cómo se usa la información. Además, es quien produce los reportes de inteligencia. Todo esto lo hace sin dejar de lado las demás funciones que ya tiene por otras leyes.
- Art. 19El artículo dice que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) tiene varias tareas específicas para ayudar a la seguridad del país. Por ejemplo, planea y realiza trabajos de inteligencia para prevenir y perseguir delitos, así como para mantener la paz social. También puede usar tecnologías para investigar delitos, siempre y cuando sea legal, y compartir esa información con el Ministerio Público. Además, administra una plataforma de datos, elabora estudios y reportes sobre amenazas a la seguridad, y coopera con otras autoridades mexicanas e internacionales. Finalmente, puede comprar y desarrollar tecnología que le ayude en estas funciones.
- Art. 20El jefe del CNI puede convocar juntas a los grupos de trabajo y elegir quién los va a coordinar. También puede pedirles que hagan acciones específicas y debe aprobar los planes que esos grupos propongan. Tiene que informar periódicamente al Consejo Nacional ya la Secretaría sobre lo que hacen los grupos. Además, puede pedir presupuesto, personal y materiales para que los grupos trabajen, y administrar esos recursos. Por último, con el visto bueno del Secretario, puede resolver cualquier asunto que no esté contemplado en esta ley pero que sea necesario para que el Sistema funcione.
- Art. 21Este artículo dice que todos los trabajadores del CNI (Centro Nacional de Inteligencia) que manejen información del Sistema Nacional serán considerados de confianza. Eso significa que están obligados a mantener en secreto todo lo que vean o sepan por su trabajo. Además, pueden ser vigilados para asegurarse de que sean confiables, según lo que marquen las reglas del CNI. Si no cumplen con guardar el secreto, les aplicarán un castigo.
- Art. 22Para que el CNI (Centro Nacional de Inteligencia) pueda hacer su trabajo, va a formar equipos especiales según el tema. Estos equipos los crea su jefe y siguen las reglas que él mismo ponga. Los equipos son cuatro: - Uno para investigar delitos graves, con un representante del Ejército, la Marina, la Secretaría de Seguridad, la Fiscalía, la Guardia Nacional y la Unidad de Inteligencia Financiera. - Otro para asuntos de dinero, propiedades e impuestos, con gente de Gobernación, Anticorrupción, Fiscalía, el SAT, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Comisión Bancaria. - Otro para temas de registros, estadísticas, comercio y telecomunicaciones, con representantes de Gobernación, Relaciones Exteriores, Economía, Energía, la Agencia de Transformación Digital y el INEGI. - Y uno más para fortalecer las pruebas en los casos, con miembros de la Secretaría de Seguridad, Fiscalía, la Consejería Jurídica del Gobierno, la Guardia Nacional y el Secretariado de Seguridad Pública. Cada institución elige a su representante. El jefe del CNI puede invitar a más personas a estos equipos o crear equipos nuevos si los necesita. La Secretaría de Seguridad ayuda a coordinar todo para que funcione bien.
- Art. 23Este artículo dice que los grupos de trabajo tienen que hacer varias cosas para que la información que manejan las instituciones de seguridad esté bien organizada y disponible. Primero, deben asegurarse de que sus sistemas y bases de datos puedan ser consultados fácilmente a través de la Plataforma. También tienen que proponer formas para que el CNI (Centro Nacional de Información) pueda acceder a esa información, ya sea conectándose directamente o pidiéndola. Además, deben estandarizar los sistemas para que toda la información pueda usarse como prueba en investigaciones y juicios. Por último, tienen que garantizar que la información sea completa, actualizada, verdadera, esté digitalizada y cumpla con las leyes de protección de datos personales.
- Art. 24Este artículo dice que todas las autoridades y empresas o personas que manejen información importante, como placas de autos, huellas digitales, números de teléfono, registros de empresas o datos bancarios, están obligadas a cooperar con las agencias de investigación del país. Esa información se usará para prevenir, investigar y perseguir delitos. Cuando los investigadores quieran consultar datos que están en manos de particulares, como bancos o compañías telefónicas, deben hacerlo siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos personales, para que tu privacidad esté protegida.
- Art. 25Todas las oficinas del gobierno mexicano, como la policía o las fiscalías, están obligadas a tener su información organizada y en sistemas digitales para que pueda usarse cuando se investiguen delitos. En el caso de la policía, deben juntar en un sistema nacional todos sus datos, archivos y herramientas que ayuden a identificar crímenes y a quiénes los cometen. Esas herramientas tecnológicas, como computadoras o programas, deben cumplir con las reglas que ponga el CNI (Centro Nacional de Inteligencia), tener buena seguridad digital y ser manejadas solo por personal capacitado y con certificado. Además, cualquier institución pública debe tener su información actualizada y lista para compartir si se necesita para una investigación, siempre respetando la ley de protección de datos personales.
- Art. 26Si tienes una empresa o negocio y guardas información (como bases de datos, registros o sistemas) que pueda servir para investigar o prevenir delitos, estás obligado a compartirla con las autoridades cuando te la pidan. Esa información solo se puede usar respetando tu privacidad y confidencialidad, y a veces necesitará una orden de un juez. Además, todo el manejo de tus datos debe cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales.
- Art. 27El CNI (Centro Nacional de Inteligencia) puede revisar directamente los datos que maneja el Sistema Nacional de Información, que está a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. También puede consultar cualquier base de datos, registro o plataforma de empresas o del gobierno que tenga información útil, actualizada y confiable para su trabajo. Esto lo hace con el permiso que le dan la Ley de Transparencia y el Código de Procedimientos Penales. En pocas palabras, tienen acceso a información de distintas fuentes siempre que sea legal y sirva para la seguridad pública.
- Art. 28El artículo 28 dice que el CNI (Centro Nacional de Inteligencia) puede revisar sin límites toda la información que tenga la Secretaría de Gobernación en la Plataforma Única de Identidad, que es como un sistema que junta datos de las personas. Esto lo pueden hacer directamente o por medio de la plataforma, sin pedir permisos especiales. El único objetivo es investigar temas de seguridad pública y ayudar a las autoridades a tomar decisiones en ese asunto, siempre siguiendo lo que marca esta ley. En pocas palabras, es como si el CNI tuviera acceso total a los datos de la gente para usarlos en labores de inteligencia.
- Art. 29El Consejo Nacional va a crear reglas básicas para que toda la información que manejan las instituciones de seguridad, como la policía, las cárceles, las fiscalías y los centros de control, esté completa, correcta y siempre actualizada. La idea es que todos esos sistemas usen el mismo formato, para que los datos se puedan comparar y compartir fácilmente. El Consejo, por medio de sus equipos de trabajo, se va a asegurar de que la información que revisa cumpla con esas reglas.
- Art. 30La Plataforma va a estar conectada en tiempo real con todos los sistemas y bases de datos del gobierno que se mencionan en esta ley. También se puede conectar con otros datos que el Consejo Nacional considere útiles para la seguridad del país. Si la información la tienen empresas o personas particulares, el CNI puede pedirles acceso, ya sea por un acuerdo con una dependencia del gobierno o mediante un aviso oficial. Lo que no se permite es que empresas privadas se conecten directamente a los sistemas del gobierno. Si un particular llega a un acuerdo, solo puede dejar que el CNI entre a sus sistemas para obtener datos que ayuden a la seguridad pública, nada más.
- Art. 31Si no se puede conectar la Plataforma a los sistemas de inteligencia o bases de datos, la información se podrá enviar por cualquier medio digital, llamada telefónica o incluso físico, siempre que llegue al instante y sin retrasos. Todo debe hacerse manteniendo en secreto los datos, asegurando que nadie los vea sin permiso, que no se alteren y que estén disponibles cuando se necesiten. Además, las autoridades del Sistema Nacional pueden buscar información en cualquier base de datos o sistema de otras dependencias usando la tecnología o métodos que tengan a la mano. Esto lo pueden hacer sin necesidad de usar la Plataforma.
- Art. 32El artículo 32 dice que toda la información que se junte sobre seguridad pública, como datos, reportes o análisis, se va a usar principalmente para prevenir y perseguir delitos graves cometidos por grupos criminales, como el secuestro, la extorsión o el feminicidio. También esa información se le va a pasar al Ministerio Público (el que investiga los delitos) para que sirva como prueba en los juicios penales. Para analizar toda esa información, se van a usar programas de computadora e incluso inteligencia artificial, que ayudan a ordenar los datos y crear mapas o reportes sobre cómo operan las bandas delictivas. Todo esto se hace cuidando que se respeten las leyes de transparencia y protección de datos personales, o sea, tu información privada no se puede usar al aventón. En pocas palabras, el gobierno va a usar tecnología y datos para investigar mejor a los criminales y armar los casos en su contra.
- Art. 33Este artículo dice que un grupo llamado Consejo Nacional va a planear y revisar cómo se usa la información de inteligencia (datos importantes sobre seguridad) que se genera en una plataforma especial. Esa información la van a usar varias autoridades, como la Secretaría y el CNI, para diseñar operativos y estrategias contra la delincuencia. También pueden participar otras instituciones que estén conectadas a esa misma plataforma. Todo mundo debe trabajar en equipo y coordinarse para que las cosas salgan bien.
- Art. 34El artículo 34 dice que la información de inteligencia que produzca el CNI (Centro Nacional de Inteligencia) debe seguir ciertas reglas. Por ejemplo, quienes hacen análisis criminal tienen que establecer métodos para decidir qué datos recoger y estudiar primero. También deben planear bien las investigaciones, respetando los derechos humanos y buscando que la policía pueda anticiparse a los delitos. Además, los estudios sobre delitos graves, como los operativos especiales, deben analizar si vale la pena el costo antes de hacerlos. Por último, los resultados de estos análisis tienen que evaluarse con informes que muestren cómo se hizo el trabajo y si sirvió de algo.
- Art. 35Este artículo dice que la policía y el Ministerio Público (los fiscales) deben darle prioridad a ciertos delitos muy graves, como asesinatos, feminicidios, secuestros o robos violentos, usando la información que obtienen de sus trabajos de inteligencia. Esos delitos se llaman "de alto impacto" porque causan mucho miedo y enojo en la gente, y hacen que todos se sientan más inseguros. Además, para perseguir a grupos de delincuencia organizada, todas las autoridades (policías, fiscales federales y estatales) tienen que cooperar rápido y sin trabas. En pocas palabras, es para que los criminales más peligrosos sean el enfoque principal de las autoridades.
- Art. 36La Plataforma es un sistema de computadoras que conecta diferentes bases de datos de inteligencia en México, manejado por el CNI desde un solo lugar. Sirve para buscar información en varios registros y sistemas de manera rápida, casi en tiempo real. Su objetivo es juntar, ordenar y analizar datos para crear reportes de inteligencia o conseguir pruebas útiles para investigaciones. En pocas palabras, es como un centro de control tecnológico que ayuda a los agentes a encontrar y aprovechar mejor la información que ya existe.
- Art. 37El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) va a tener todo lo que necesita (gente, tecnología y dinero) para que la plataforma funcione bien. Van a usar equipos de última generación y van a capacitar al personal con cursos especializados en análisis criminal. Para el CNI es muy importante mejorar siempre la infraestructura y las capacidades de la plataforma, porque es clave para la seguridad del país. También van a aprovechar lo que dice la ciencia, la experiencia de otros países y lo que se sabe sobre el tema. Además, el CNI puede dar recomendaciones a otras dependencias, autoridades o incluso particulares sobre cómo mejorar sus sistemas de inteligencia, cómo conectar y consultar información, y cómo organizarla, usarla, guardarla o hacerla pública.
- Art. 38Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno y los organismos públicos deben conectar sus sistemas y bases de datos a una plataforma controlada por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), para que la información se pueda consultar y actualizar al instante. Si no es posible conectar directamente los sistemas, igual tienen que enviar los datos, documentos o informes que la ley pide. Para que esto funcione, cada institución nombrará a una persona llamada "enlace", que trabajará con los equipos del CNI; ese enlace puede ser cambiado cuando la institución quiera, siguiendo el procedimiento que el CNI indique. Además, la Fiscalía General de la República, mediante acuerdos de colaboración, también deberá tomar las medidas necesarias para conectarse y operar dentro de lo que le corresponde.
- Art. 39La Plataforma de inteligencia va a estar conectada de manera permanente con los sistemas de seguridad de varias dependencias, como la Secretaría de Seguridad, la Guardia Nacional, la Marina, la Fiscalía General, las policías estatales y los centros penitenciarios, entre otros. Esto incluye también a todas las oficinas y áreas que dependan de esas instituciones. Además, otras dependencias como Hacienda, el SAT, la Unidad de Inteligencia Financiera, Relaciones Exteriores y los registros públicos pueden conectarse de forma temporal o permanente, pero solo si el Consejo Nacional de Inteligencia así lo pide por escrito y con la coordinación de la Secretaría. También pueden conectarse empresas privadas, asociaciones, personas físicas y hasta gobiernos u organismos extranjeros, siempre que tengan información útil para investigar o prevenir delitos. En este caso, la conexión se hace mediante una solicitud directa o un convenio firmado con la Secretaría y el Consejo Nacional de Inteligencia.
- Art. 40El CNI (Centro Nacional de Inteligencia) hace estudios de información secreta llamados "productos de inteligencia". Puede compartir estos estudios con la policía, los fiscales (Ministerio Público) y otras dependencias del gobierno que estén conectadas al mismo sistema, para que investiguen delitos y tengan más pruebas en las carpetas de investigación. Si el CNI encuentra información sobre un posible delito, está obligado a avisarle al Ministerio Público para que ese sea quien lleve la investigación y decida si va a juicio. También, cualquiera de esas instituciones puede pedirle ayuda al CNI en cualquier momento para aclarar un delito grave o una amenaza a la seguridad pública. Por último, si el CNI lo considera útil, puede pasar datos a otras oficinas del gobierno solo para hacer estadísticas, planes y programas.
- Art. 41El artículo 41 dice que toda la información que maneja esta ley debe guardarse en sistemas de computadoras y plataformas digitales muy seguros. Estos sistemas serán controlados y revisados con una red tecnológica especial que garantice que los datos no se pierdan ni se roben. El CNI (Centro Nacional de Inteligencia) tiene que usar tecnología de lo más avanzada para proteger los lugares donde se almacena la información, las conexiones entre ellos y los caminos por donde viajan los datos. Además, debe tener sistemas de alerta y copias de respaldo por si algo sale mal.
- Art. 42Este artículo dice que toda la información que manejen las áreas de inteligencia debe estar protegida con tecnología. Esto es para que solo las personas autorizadas puedan verla, que no la puedan modificar sin permiso y que esté disponible cuando se necesite, evitando cualquier filtración. Además, solo podrán acceder a ella quienes tengan un nivel de autorización, dependiendo de su puesto. El CNI va a definir qué requisitos y controles se necesitan para esos accesos.
- Art. 43Este artículo dice que toda la información y los estudios que se generen a partir de la inteligencia criminal deben estar protegidos con un código secreto (cifrado) que el CNI decida. Si el CNI lo cree necesario, esa información también se puede guardar en memorias USB o documentos físicos, pero siempre bien resguardados. Básicamente, la ley exige que los datos de seguridad estén bien protegidos para que nadie no autorizado pueda verlos.
- Art. 44La Guardia Nacional puede investigar y hacer labores de inteligencia para cumplir con su trabajo de seguridad pública. Para esto, usará las herramientas y equipos del Sistema Nacional de Investigación. Además, trabajará directamente con el CNI (Centro Nacional de Inteligencia) para tener acceso a información, bases de datos y documentos que le ayuden en las investigaciones, pero siempre bajo las órdenes del Ministerio Público (la autoridad que acusa los delitos). La Secretaría de Seguridad y el CNI también van a coordinarse con la Guardia Nacional para hacer estudios y análisis que sirvan para tomar mejores decisiones.
- Art. 45Todas las policías y autoridades de seguridad de los estados y la Ciudad de México deben trabajar juntas con el Sistema Nacional de Seguridad para mantener la paz y proteger a la gente, como dice esta ley. El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) va a crear formas de coordinar y compartir información entre todas estas instituciones, para que los datos estén actualizados y sean compatibles en una sola plataforma. También van a asegurarse de que solo personal capacitado y con certificado maneje esa información, y que se pueda usar cualquier dato útil de otras dependencias para confirmar lo que se sabe sobre seguridad. El CNI puede pedirles a los estados y a la Ciudad de México que verifiquen datos como detenciones, armas, información de empresas de seguridad privada, estadísticas de delitos y justicia, e incluso lo que generen los drones o sistemas de localización. Cada seis meses, las secretarías de seguridad estatales deben reportar al Consejo Nacional todos sus sistemas de inteligencia, registros, equipos tecnológicos, y cómo los usan para investigar delitos, incluyendo resultados de sus operaciones y detenciones.
- Art. 46Este artículo dice que los estados y la Ciudad de México deben compartir toda su información sobre delitos e inteligencia criminal con el Sistema Nacional de Seguridad. Esa información incluye sus archivos, registros y bases de datos. Para que funcione, los mecanismos de colaboración tienen que estar hechos de manera que se pueda juntar toda esa información sin problemas. También, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) puede pedirle a las fiscalías de los estados que verifiquen y, si es necesario, certifiquen que la información que dan es correcta.
- Art. 47El artículo dice que el CNI (Centro Nacional de Inteligencia) tiene derecho a ver en cualquier momento la información que manejan los centros de comando y control de policías o seguridad de estados, municipios y la Ciudad de México. Esto incluye datos, reportes y análisis sobre delitos. También les exige a esos centros que le avisen de inmediato al CNI cuando haya información importante o crímenes graves que necesiten una respuesta rápida. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En palabras simples: el CNI puede checar todo lo que saben las autoridades locales de seguridad, y ellas tienen que reportarle cualquier cosa urgente sobre delincuencia.
- Art. 48El Artículo 48 dice que las reglas para elegir, contratar, capacitar y ascender al personal del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) se manejan según su propio Estatuto Laboral. En ese documento se tienen que asegurar que haya capacitaciones y oportunidades de crecimiento para que el trabajo sea estable, y también estímulos para que el servicio sea confiable y de calidad. Todos los empleados del CNI son considerados de confianza, lo que significa que no son sindicalizados, y están obligados a guardar secreto sobre la información y los asuntos que manejan. Además, los agentes o analistas de otras instituciones como la Guardia Nacional o la Fiscalía que usen la Plataforma deben tener una capacitación y una certificación especial en inteligencia para seguridad pública, que será emitida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Art. 49El artículo 49 dice que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) va a crear cursos y programas de capacitación para su personal que trabaje con tecnología, ciberseguridad, investigación policial y datos personales. También van a poner exámenes y certificaciones para asegurarse de que el personal esté bien preparado. Todo esto debe seguir las reglas que ponga el Consejo Nacional, basándose en valores como la ética, la honestidad y el respeto a los derechos humanos. Además, estas capacitaciones y evaluaciones aplican a todos los que operan los sistemas de inteligencia de seguridad, incluyendo a policías de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), y también a los enlaces o cualquier servidor público o persona ajena que tenga acceso a estos sistemas.
- Art. 50La información o datos que se generen por usar la Plataforma deben manejarse siguiendo las reglas de leyes de transparencia, protección de datos y el Código Penal. Esto aplica tanto si los datos se obtienen directamente o por consecuencias de su uso. Si en esta ley no se dice algo sobre algún tema, se aplicarán las reglas de la Ley General de Seguridad Pública o de la Ley de Seguridad Nacional.
- Art. 51Las personas que trabajan en el Sistema Nacional de Inteligencia o en el CNI, y cualquier otra que tenga acceso a información secreta de seguridad pública, deben firmar un papel donde prometen guardar el secreto, incluso después de dejar su puesto. Si alguien llega a conocer datos, métodos, operaciones o cualquier información de inteligencia, tiene prohibido compartirlos por cualquier medio (redes, pláticas, documentos) y debe hacer todo lo posible para que no se filtren o se hagan públicos. Esto aplica para siempre, no solo mientras estén en el cargo.