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Ley
LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que toda la información que maneja esta ley debe guardarse en sistemas de computadoras y plataformas digitales muy seguros. Estos sistemas serán controlados y revisados con una red tecnológica especial que garantice que los datos no se pierdan ni se roben. El CNI (Centro Nacional de Inteligencia) tiene que usar tecnología de lo más avanzada para proteger los lugares donde se almacena la información, las conexiones entre ellos y los caminos por donde viajan los datos. Además, debe tener sistemas de alerta y copias de respaldo por si algo sale mal.

Texto oficial

Artículo 41. Sistemas de almacenamiento de la información Los sistemas de inteligencia, las plataformas digitales, los sistemas informáticos, sitios digitales y archivos en donde se almacene la información materia de la presente Ley, serán administrados, gestionados, controlados y evaluados mediante una red de ingeniería que permita el procesamiento, tratamiento y la transmisión de la información de manera altamente segura. El CNI deberá apoyarse en sistemas y tecnologías de seguridad de punta, suficientes para proteger los vínculos, depósitos y las redes por donde transitará la información, así como en mecanismos de alertas y medidas de respaldo.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (pág. 24) ↗

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