Artículo 40 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El CNI (Centro Nacional de Inteligencia) hace estudios de información secreta llamados "productos de inteligencia". Puede compartir estos estudios con la policía, los fiscales (Ministerio Público) y otras dependencias del gobierno que estén conectadas al mismo sistema, para que investiguen delitos y tengan más pruebas en las carpetas de investigación. Si el CNI encuentra información sobre un posible delito, está obligado a avisarle al Ministerio Público para que ese sea quien lleve la investigación y decida si va a juicio. También, cualquiera de esas instituciones puede pedirle ayuda al CNI en cualquier momento para aclarar un delito grave o una amenaza a la seguridad pública. Por último, si el CNI lo considera útil, puede pasar datos a otras oficinas del gobierno solo para hacer estadísticas, planes y programas.
Texto oficial
Artículo 40. Elaboración y aprovechamiento de la información y de los productos de inteligencia Los productos de inteligencia serán elaborados por el CNI y podrán ser compartidos, al igual que la información que considere viable, necesaria y útil, con las instituciones de seguridad y procuración de justicia para el desarrollo de las investigaciones correspondientes y el fortalecimiento probatorio de las carpetas, así como con las dependencias y demás entes que se encuentren interconectados a la Plataforma, en atención a su naturaleza y atribuciones, así como a sus intereses y necesidades coyunturales, considerando fenómenos, hechos, investigaciones en curso y grupos de la delincuencia organizada para la toma de decisiones en investigaciones, medidas controladas, estratégicas, coordinadas, operacionales y tácticas. Asimismo, tales instancias podrán, en cualquier momento, solicitar el apoyo del CNI para identificar o esclarecer hechos posiblemente constitutivos de delitos, en particular los de alto impacto, amenazas o riesgos a la seguridad pública en cualquier parte del país. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 24 de 28 Cuando así lo considere el CNI y sus grupos de trabajo, podrá compartir información producto de la operación de la Plataforma con otras instituciones y dependencias públicas para efectos estadísticos, de planeación y elaboración de políticas y programas de gobierno. En el caso de que el CNI, derivado de los productos de inteligencia, advierta que se desprenden hechos posiblemente constitutivos de delitos, lo hará del conocimiento del Ministerio Público, con la finalidad de que, bajo su conducción y mando, se realice la investigación y la persecución respectiva, de conformidad con su competencia, ante los tribunales. Capítulo II Medidas de Seguridad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.