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Artículo 39 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Plataforma de inteligencia va a estar conectada de manera permanente con los sistemas de seguridad de varias dependencias, como la Secretaría de Seguridad, la Guardia Nacional, la Marina, la Fiscalía General, las policías estatales y los centros penitenciarios, entre otros. Esto incluye también a todas las oficinas y áreas que dependan de esas instituciones. Además, otras dependencias como Hacienda, el SAT, la Unidad de Inteligencia Financiera, Relaciones Exteriores y los registros públicos pueden conectarse de forma temporal o permanente, pero solo si el Consejo Nacional de Inteligencia así lo pide por escrito y con la coordinación de la Secretaría. También pueden conectarse empresas privadas, asociaciones, personas físicas y hasta gobiernos u organismos extranjeros, siempre que tengan información útil para investigar o prevenir delitos. En este caso, la conexión se hace mediante una solicitud directa o un convenio firmado con la Secretaría y el Consejo Nacional de Inteligencia.

Texto oficial

Artículo 39. Entes y personas interconectadas con la Plataforma La Plataforma estará interconectada con los sistemas, las bases de datos, los registros administrativos, bancos de información y con todos aquellos registros que obren en posesión de los entes, organismos y las personas que se señalan en el presente artículo. A. Deberán estar interconectados, de manera permanente, los sistemas de inteligencia a cargo de: I. La Secretaría; II. La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Guardia Nacional; III. La Secretaría de Marina; IV. La Fiscalía General de la República; V. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; VI. Las fiscalías y procuradurías de las entidades federativas; VII. Las instituciones encargadas de la seguridad pública en las entidades federativas y la Ciudad de México; VIII. Los centros penitenciarios federales y de las entidades federativas, y IX. Los centros de comando y control en las entidades federativas y la Ciudad de México. Todos los anteriores, incluyen a los órganos administrativos y las dependencias que tienen adscritas. B. Podrán estar interconectados, de manera temporal o permanente, a través de requerimiento por oficio girado por el CNI, bajo la coordinación de la Secretaría: I. La Secretaría de Gobernación; II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; III. El Servicio de Administración Tributaria; LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 23 de 28 IV. La Unidad de Inteligencia Financiera; V. La Secretaría de Relaciones Exteriores; VI. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; VII. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; VIII. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores; IX. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; X. Los registros públicos, de comercio, civiles y catastros, y XI. Cualquier otro ente público que resulte necesario a juicio del Consejo Nacional. Todos los anteriores, incluyen a los órganos administrativos y las dependencias que tienen adscritas. C. Podrán estar interconectados, de manera temporal o permanente, a través de requerimiento por solicitud directa o de convenio suscrito con la Secretaría y el CNI: I. Todas aquellas personas morales de naturaleza privada o social que tengan o puedan tener o acceder a información susceptible de ser empleada en investigaciones para la prevención de delitos, el esclarecimiento de hechos y, en general, los fines del proceso penal; II. Todas aquellas personas físicas que tengan o puedan tener o acceder a información susceptible de ser empleada para los fines señalados en la fracción anterior, y III. Todos aquellos organismos regionales e internacionales, gobiernos y empresas extranjeras para los mismos fines de las fracciones I y II. Todos los documentos y la información a los que el CNI tenga acceso a través de la Plataforma y por virtud del Sistema Nacional, deberán ser manejados y usados de conformidad con las leyes y normas aplicables en materia de protección de datos personales, confidencialidad, reserva, secrecía y privacidad. Lo que no sea utilizado para investigaciones concretas, deberá ser destruido a través de la aplicación de técnicas de eliminación segura por el CNI.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.