Artículo 38 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno y los organismos públicos deben conectar sus sistemas y bases de datos a una plataforma controlada por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), para que la información se pueda consultar y actualizar al instante. Si no es posible conectar directamente los sistemas, igual tienen que enviar los datos, documentos o informes que la ley pide. Para que esto funcione, cada institución nombrará a una persona llamada "enlace", que trabajará con los equipos del CNI; ese enlace puede ser cambiado cuando la institución quiera, siguiendo el procedimiento que el CNI indique. Además, la Fiscalía General de la República, mediante acuerdos de colaboración, también deberá tomar las medidas necesarias para conectarse y operar dentro de lo que le corresponde.
Texto oficial
Artículo 38. Interconexión, consulta y enlaces LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 22 de 28 Las dependencias y los entes públicos deberán permitir la interconexión y consulta por medio de la Plataforma a cargo del CNI, a aquellos sistemas, registros administrativos y bases de datos con los que cuenten, de forma tal que se actualicen y puedan aprovecharse en tiempo real. Lo anterior, sin perjuicio de la integración y el envío de la información, los datos, documentos y demás medios que se señalan en la presente Ley, en los casos en donde no tenga lugar la interconexión de la Plataforma. La relación, interconexión e integración de la información de los entes señalados en el artículo 39 de la presente Ley, se realizará a través de la figura de enlaces, quienes trabajarán de manera conjunta con las personas designadas por el CNI. Las personas que funjan como enlaces serán nombradas y podrán ser sustituidas en cualquier momento por el ente público que los haya designado mediante el procedimiento que para ese efecto determine el CNI. En el caso de la Fiscalía General de la República, derivado de los acuerdos de colaboración y coordinación que al efecto se realicen, adoptará las medidas necesarias para la operación e interconexión en el ámbito de su competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.