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Ley
LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que toda la información que manejen las áreas de inteligencia debe estar protegida con tecnología. Esto es para que solo las personas autorizadas puedan verla, que no la puedan modificar sin permiso y que esté disponible cuando se necesite, evitando cualquier filtración. Además, solo podrán acceder a ella quienes tengan un nivel de autorización, dependiendo de su puesto. El CNI va a definir qué requisitos y controles se necesitan para esos accesos.

Texto oficial

Artículo 42. Seguridad en la transmisión y tratamiento de la información La información que se recopile, procese, genere y analice por las instancias y personas responsables de la generación de productos de inteligencia en los términos previstos en la presente Ley, tendrá un tratamiento tecnológico que garantice que su transmisión, procesamiento y uso se realicen garantizando su confidencialidad, integridad y disponibilidad, con la finalidad de evitar cualquier vulneración. Todos los accesos deberán estar controlados mediante ingresos autorizados por niveles de usuarios. El CNI establecerá los requisitos, las condiciones y los controles de tales niveles.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (pág. 24) ↗

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