Artículo 43 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que toda la información y los estudios que se generen a partir de la inteligencia criminal deben estar protegidos con un código secreto (cifrado) que el CNI decida. Si el CNI lo cree necesario, esa información también se puede guardar en memorias USB o documentos físicos, pero siempre bien resguardados. Básicamente, la ley exige que los datos de seguridad estén bien protegidos para que nadie no autorizado pueda verlos.
Texto oficial
Artículo 43. Protección y respaldo de la información y los productos de inteligencia Toda la información que se aloje en la Plataforma en particular y a la que se tenga acceso a través de la inteligencia criminal en general, así como los estudios y resultados del análisis de datos y los productos de inteligencia generados de conformidad con la presente Ley, deberán contar con las medidas de cifrado encriptado y descifrado que determine el CNI; en los casos en que lo considere necesario, podrá ser respaldada y complementada mediante dispositivos extraíbles y archivos físicos debidamente resguardados. TÍTULO OCTAVO FUNCIONES DE LA GUARDIA NACIONAL Y PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA ESTATALES Capítulo I De la Guardia Nacional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.