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Artículo 44 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Guardia Nacional puede investigar y hacer labores de inteligencia para cumplir con su trabajo de seguridad pública. Para esto, usará las herramientas y equipos del Sistema Nacional de Investigación. Además, trabajará directamente con el CNI (Centro Nacional de Inteligencia) para tener acceso a información, bases de datos y documentos que le ayuden en las investigaciones, pero siempre bajo las órdenes del Ministerio Público (la autoridad que acusa los delitos). La Secretaría de Seguridad y el CNI también van a coordinarse con la Guardia Nacional para hacer estudios y análisis que sirvan para tomar mejores decisiones.

Texto oficial

Artículo 44. Acciones de investigación e inteligencia de la Guardia Nacional Para el cumplimiento de sus funciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes aplicables, así como para el mejor ejercicio de sus atribuciones, la Guardia Nacional realizará acciones de investigación e inteligencia en seguridad pública apoyándose en los mecanismos con que cuenta el Sistema Nacional. Se coordinará de manera directa con el CNI a efecto de aprovechar la operación de la Plataforma y los productos de inteligencia que genere dicho centro, así como tener acceso directo a los sistemas, las LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 25 de 28 bases de datos, los registros administrativos y documentos derivados de la operación de la Plataforma, de los que pueda obtener indicios, datos de prueba y elementos para la práctica o el fortalecimiento de investigaciones, las cuales, en todo momento se realizarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público. La Secretaría y el CNI se coordinarán con la Guardia Nacional para la elaboración de estudios, análisis, diagnósticos y cualquier otro documento que, con base en la experiencia operativa del Sistema Nacional y de la Plataforma, sirvan para proponer y enriquecer la toma de decisiones y las acciones que se emprendan por acuerdo del Consejo Nacional y, en su caso, del Gabinete Federal de Seguridad. Capítulo II De las Instituciones de Seguridad y Procuración de Justicia Estatales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.