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Artículo 45 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las policías y autoridades de seguridad de los estados y la Ciudad de México deben trabajar juntas con el Sistema Nacional de Seguridad para mantener la paz y proteger a la gente, como dice esta ley. El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) va a crear formas de coordinar y compartir información entre todas estas instituciones, para que los datos estén actualizados y sean compatibles en una sola plataforma. También van a asegurarse de que solo personal capacitado y con certificado maneje esa información, y que se pueda usar cualquier dato útil de otras dependencias para confirmar lo que se sabe sobre seguridad. El CNI puede pedirles a los estados y a la Ciudad de México que verifiquen datos como detenciones, armas, información de empresas de seguridad privada, estadísticas de delitos y justicia, e incluso lo que generen los drones o sistemas de localización. Cada seis meses, las secretarías de seguridad estatales deben reportar al Consejo Nacional todos sus sistemas de inteligencia, registros, equipos tecnológicos, y cómo los usan para investigar delitos, incluyendo resultados de sus operaciones y detenciones.

Texto oficial

Artículo 45. Secretarías encargadas del ramo de la seguridad pública en los estados y la Ciudad de México Todas las instituciones policiales, de seguridad pública y de procuración de justicia del país, deberán colaborar con el Sistema Nacional para el logro de la paz pública y la seguridad de la población, en cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley. El CNI diseñará y ejecutará mecanismos y acciones de coordinación y colaboración que faciliten que la información contenida en los sistemas y registros de inteligencia y de información, cuya operación se encuentre a cargo de las secretarías encargadas del ramo de seguridad pública en las entidades federativas y en la Ciudad de México, sea compatible, actualizada e integrada a la Plataforma. Asimismo, impulsarán que la recopilación, el almacenamiento y suministro de la información se realice por personal especializado debidamente certificado, así como que pueda ampliarse a todas aquellas bases o registros administrativos que puedan ser útiles para complementar, corroborar o validar la información en materia de seguridad pública. El CNI podrá solicitar a las autoridades de las entidades federativas y de la Ciudad de México, la certificación y validación de registros de detenciones, registros de armamento y equipo, información suministrada por personas prestadoras de servicios de seguridad privada, información criminal, información sobre el personal de seguridad pública, información relativa a estadística de administración e impartición de justicia, bases de datos criminalísticos, información que generen los centros de comando y control, información en materia de protección civil y emergencias, información generada por sistemas de cómputo, geolocalización y drones, registros administrativos en posesión de cualquier autoridad estatal o de particulares, y cualquier otra información que sea susceptible de ser suministrada por las entidades federativas y la Ciudad de México al Sistema Nacional. La Secretaría, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el CNI evaluarán, en atención a sus funciones, el cumplimiento que las secretarías encargadas del ramo de la seguridad pública en los estados lleve a cabo respecto de esta Ley, así como de los lineamientos y acuerdos que deriven de la misma; debiendo, dichas secretarías, informar cada seis meses al Consejo Nacional sobre todos los sistemas de inteligencia, información, registros y recursos tecnológicos con los que cuenten para el desarrollo de sus actividades y, en general, para la prevención y persecución de los delitos, así como su funcionamiento, características, alcances, medidas de control y resultados, en términos estadísticos y en relación con todas sus investigaciones, operaciones, casos y detenciones concretas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.