Artículo 46 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los estados y la Ciudad de México deben compartir toda su información sobre delitos e inteligencia criminal con el Sistema Nacional de Seguridad. Esa información incluye sus archivos, registros y bases de datos. Para que funcione, los mecanismos de colaboración tienen que estar hechos de manera que se pueda juntar toda esa información sin problemas. También, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) puede pedirle a las fiscalías de los estados que verifiquen y, si es necesario, certifiquen que la información que dan es correcta.
Texto oficial
Artículo 46. Fiscalías o procuradurías estatales y de la Ciudad de México Los mecanismos de coordinación y colaboración del Sistema Nacional estarán diseñados y operarán de tal forma que sean susceptibles de integrar los sistemas de inteligencia, de información, los registros administrativos y los archivos que contengan la información criminal que sea generada y empleada por LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 26 de 28 las procuradurías y fiscalías estatales y de la Ciudad de México. De ser el caso, establecerán mecanismos de colaboración directa con dichas instituciones, a efecto de que se garantice el suministro efectivo de la información. El CNI podrá solicitar a las fiscalías o procuradurías estatales la validación y, en su caso, certificación de la información que suministren.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.