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Artículo 49 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) va a crear cursos y programas de capacitación para su personal que trabaje con tecnología, ciberseguridad, investigación policial y datos personales. También van a poner exámenes y certificaciones para asegurarse de que el personal esté bien preparado. Todo esto debe seguir las reglas que ponga el Consejo Nacional, basándose en valores como la ética, la honestidad y el respeto a los derechos humanos. Además, estas capacitaciones y evaluaciones aplican a todos los que operan los sistemas de inteligencia de seguridad, incluyendo a policías de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), y también a los enlaces o cualquier servidor público o persona ajena que tenga acceso a estos sistemas.

Texto oficial

Artículo 49. Programa de capacitación y certificación del personal, y su contenido mínimo El CNI, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, diseñará e implementará programas y cursos de capacitación dirigidos al personal del CNI encargado de la aplicación de la presente Ley en materia de tecnologías de la información, ciberseguridad, metodologías de la investigación policial, diseño y utilización de sistemas de inteligencia y tratamiento de datos personales, entre otros, así como mecanismos de evaluación y certificación, de conformidad con los lineamientos que emita el Consejo Nacional, mismos que deberán basarse en la visión humanista, el amor a la Patria, la ética en el servicio público, el valor de lo público, la seguridad con justicia, el sentido de comunidad, la vocación de servicio, la honestidad, la lealtad, el profesionalismo, el alto sentido social y el respeto a los derechos humanos. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 27 de 28 Los programas, la capacitación, evaluación y certificación a las que se refiere el párrafo anterior, estarán destinados a las personas que funjan como operadoras, analistas y en cualquier función en relación con la Plataforma y los sistemas de inteligencia en seguridad pública para el procesamiento y el análisis de la información, así como para la generación de los productos de inteligencia y, en general, para la operación de los sistemas de inteligencia de las instituciones de seguridad y policiales de los tres órdenes de gobierno, las cuales, para poder diseñarlos, operarlos y aprovecharlos, deberán sujetarse a evaluaciones periódicas y exámenes de control de confianza, de acuerdo con la normativa que, para tal efecto, emita el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Consejo Nacional. La capacitación, evaluación y certificación también será exigible para las personas designadas como enlaces y para toda persona servidora pública o particular que tenga determinada participación o injerencia en la operación o en el funcionamiento de los sistemas de inteligencia a los cuales se encuentre interconectada la Plataforma. TÍTULO DÉCIMO DISPOSICIONES FINALES Capítulo Único

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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