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Artículo 50 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La información o datos que se generen por usar la Plataforma deben manejarse siguiendo las reglas de leyes de transparencia, protección de datos y el Código Penal. Esto aplica tanto si los datos se obtienen directamente o por consecuencias de su uso. Si en esta ley no se dice algo sobre algún tema, se aplicarán las reglas de la Ley General de Seguridad Pública o de la Ley de Seguridad Nacional.

Texto oficial

Artículo 50. Leyes vinculadas y supletoriedad La información y los datos de prueba que se generen como consecuencia directa o indirecta de la operación de la Plataforma, deberán obtenerse, tratarse y ajustarse a las disposiciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En lo no previsto en la presente Ley y que resulte aplicable, serán supletorias de la misma, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.