Artículo 51 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en el Sistema Nacional de Inteligencia o en el CNI, y cualquier otra que tenga acceso a información secreta de seguridad pública, deben firmar un papel donde prometen guardar el secreto, incluso después de dejar su puesto. Si alguien llega a conocer datos, métodos, operaciones o cualquier información de inteligencia, tiene prohibido compartirlos por cualquier medio (redes, pláticas, documentos) y debe hacer todo lo posible para que no se filtren o se hagan públicos. Esto aplica para siempre, no solo mientras estén en el cargo.
Texto oficial
Artículo 51. Régimen de confidencialidad Las personas servidoras públicas que laboren en las instancias que integren el Sistema Nacional o en el CNI, así como cualquier otra que se le conceda acceso a la información relacionada con las tareas de inteligencia para la seguridad pública, deberán otorgar por escrito una promesa de confidencialidad que observarán en todo tiempo, aún después de que hayan cesado en el cargo en razón del cual se les otorgó el acceso. La persona que, por cualquier motivo participe o tenga conocimiento de productos, fuentes, métodos, medidas u operaciones de inteligencia, registros o información, derivados de las acciones previstas en la presente Ley, deberá abstenerse de difundirlo por cualquier medio y adoptar las medidas necesarias para evitar que llegue a divulgarse o tener Publicidad. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La operación y funcionamiento de la Plataforma prevista en el artículo 36 se realizará con los recursos humanos, financieros y materiales asignados durante el presente ejercicio fiscal. Para los ejercicios presupuestales posteriores, el CNI solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de la Plataforma. Tercero. La Plataforma prevista en el artículo 36 del presente Decreto deberá iniciar operaciones en su totalidad en un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor de LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 28 de 28 la presente Ley; plazo durante el cual, se deberán realizar las acciones necesarias para que la Plataforma se encuentre interconectada a los entes previstos en el artículo 39, apartado A. Cuarto. El Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones necesarias al Estatuto del CNI en un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Hasta en tanto eso suceda, se continuará aplicando el Estatuto vigente. Quinto. La instalación de los Grupos de Trabajo previstos en el presente Decreto deberá realizarse dentro de los 90 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley. Sexto. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá aprobar las reformas necesarias a la Ley de Seguridad Nacional, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta Ley. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de julio de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.