Artículo 48 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 48 dice que las reglas para elegir, contratar, capacitar y ascender al personal del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) se manejan según su propio Estatuto Laboral. En ese documento se tienen que asegurar que haya capacitaciones y oportunidades de crecimiento para que el trabajo sea estable, y también estímulos para que el servicio sea confiable y de calidad. Todos los empleados del CNI son considerados de confianza, lo que significa que no son sindicalizados, y están obligados a guardar secreto sobre la información y los asuntos que manejan. Además, los agentes o analistas de otras instituciones como la Guardia Nacional o la Fiscalía que usen la Plataforma deben tener una capacitación y una certificación especial en inteligencia para seguridad pública, que será emitida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Texto oficial
Artículo 48. Requisitos y características de los agentes investigadores y mandos medios operadores de inteligencia en seguridad pública Los mecanismos y las reglas para la selección, el ingreso, nombramiento, la capacitación, promoción y profesionalización del personal del CNI, se regirán por su Estatuto Laboral. En éste, se garantizarán los mecanismos de capacitación y promoción para la seguridad laboral, así como los estímulos requeridos para un servicio confiable, profesional y de calidad por parte del personal. Todas las funciones que desempeñen las personas servidoras públicas del CNI serán consideradas de confianza y están obligadas a mantener reserva de la información y de los asuntos a los que tengan acceso, por la naturaleza de sus funciones. Los agentes investigadores o analistas de la Subsecretaría, la Guardia Nacional o la Fiscalía General de la República que tengan acceso a información generada a través de la Plataforma, deberán contar con el programa de capacitación y la certificación correspondiente en materia de inteligencia para la seguridad pública que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.