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Artículo 48 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 48 dice que las reglas para elegir, contratar, capacitar y ascender al personal del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) se manejan según su propio Estatuto Laboral. En ese documento se tienen que asegurar que haya capacitaciones y oportunidades de crecimiento para que el trabajo sea estable, y también estímulos para que el servicio sea confiable y de calidad. Todos los empleados del CNI son considerados de confianza, lo que significa que no son sindicalizados, y están obligados a guardar secreto sobre la información y los asuntos que manejan. Además, los agentes o analistas de otras instituciones como la Guardia Nacional o la Fiscalía que usen la Plataforma deben tener una capacitación y una certificación especial en inteligencia para seguridad pública, que será emitida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Texto oficial

Artículo 48. Requisitos y características de los agentes investigadores y mandos medios operadores de inteligencia en seguridad pública Los mecanismos y las reglas para la selección, el ingreso, nombramiento, la capacitación, promoción y profesionalización del personal del CNI, se regirán por su Estatuto Laboral. En éste, se garantizarán los mecanismos de capacitación y promoción para la seguridad laboral, así como los estímulos requeridos para un servicio confiable, profesional y de calidad por parte del personal. Todas las funciones que desempeñen las personas servidoras públicas del CNI serán consideradas de confianza y están obligadas a mantener reserva de la información y de los asuntos a los que tengan acceso, por la naturaleza de sus funciones. Los agentes investigadores o analistas de la Subsecretaría, la Guardia Nacional o la Fiscalía General de la República que tengan acceso a información generada a través de la Plataforma, deberán contar con el programa de capacitación y la certificación correspondiente en materia de inteligencia para la seguridad pública que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.