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Artículo 3 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno federal usará la inteligencia (que es la información analizada para entender riesgos) y las investigaciones como herramientas clave para construir paz y seguridad en todo México. Su objetivo es ayudar a las autoridades a prevenir y detectar amenazas o personas que generan violencia, para que puedan castigarlos a tiempo y que las fuerzas de seguridad actúen de manera eficaz y respetando los derechos humanos. También menciona que toda la información de bases de datos y sistemas se usará para fortalecer las investigaciones, prevenir delitos y darle al Ministerio Público (la Fiscalía) más elementos para armar los casos y perseguir a los delincuentes sin impunidad. Por último, los resultados de estas labores de inteligencia solo se pueden usar según los acuerdos que hagan el Consejo Nacional y el Consejo de Seguridad Nacional.

Texto oficial

Artículo 3. Fines de la inteligencia para la seguridad pública La inteligencia, junto con la investigación, deberá ser considerada como parte de las estrategias que en materia de seguridad pública implemente el Gobierno Federal para la construcción de la paz en todo el territorio nacional, por lo que será instrumental a las instituciones competentes del Estado mexicano en su labor de prevenir e identificar amenazas y generadores de violencia, coadyuvando a la sanción LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 3 de 28 oportuna de éstos y asegurando que las fuerzas de seguridad actúen con eficacia y pleno respeto a los derechos humanos. La identificación y disponibilidad de los sistemas de inteligencia, las bases de datos, los registros, registros administrativos y las fuentes de información a través de los mecanismos que la presente Ley regula, así como su consulta, acceso, interconexión, integración, procesamiento, sistematización, análisis, uso y aprovechamiento, deberán ser empleados para desarrollar y fortalecer las tareas de investigación e inteligencia en materia de seguridad pública y realizar operativos para la prevención del delito, así como, eventualmente, permitir al Ministerio Público contar con suficientes elementos de información para una efectiva integración de los indicios, datos y medios de prueba que fortalezcan sus investigaciones encaminadas a la persecución de los delitos y el combate de la impunidad. Los productos de inteligencia podrán ser utilizados en los términos de lo que dispongan los acuerdos que emitan coordinadamente el Consejo Nacional y el Consejo de Seguridad Nacional. TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA NACIONAL Capítulo Único Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.