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Artículo 2 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo funciona como un diccionario de la ley. Te explica qué significan palabras clave como "CNI", que es el Centro Nacional de Inteligencia, o "Plataforma", que es el sistema principal donde se junta la información. "Inteligencia en seguridad pública" se refiere a cómo el gobierno analiza datos (como videos, documentos o audios) para prevenir delitos y ayudar a las autoridades a tomar decisiones. También define "Productos de inteligencia", que son los informes finales que sirven para identificar riesgos y mantener la paz. Básicamente, aquí encuentras el significado de cada término importante para entender el resto de la ley.

Texto oficial

Artículo 2. Glosario Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. CNI: el Centro Nacional de Inteligencia, adscrito a la Secretaría; II. Consejo Nacional: el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública; III. Enlace: la persona servidora pública designada por cada una de las instituciones a las que se encuentre interconectada la Plataforma, para efectos de su operación; IV. Inteligencia en seguridad pública: la función estatal estratégica que, mediante diversos procesos y actividades, responde a la necesidad de que las autoridades cuenten con los insumos necesarios para la toma de decisiones en beneficio de la sociedad, a través del conocimiento obtenido a partir de la captación, el procesamiento, análisis y aprovechamiento de datos documentales, visuales, auditivos, audiovisuales y, en general, de cualquier información que permita identificar conductas que puedan comprometer la seguridad pública y ser constitutivas de delitos, con la finalidad de prevenirlas, denunciarlas, perseguirlas, juzgarlas y sancionarlas; por medio de la interconexión, el acceso, la consulta e integración de la información a través de los mecanismos que la presente Ley regula; V. Interconexión: el mecanismo para la consulta directa a la información contenida en los sistemas tecnológicos, las bases de datos, los registros e información que posean los entes públicos y particulares, a través de la Plataforma, en apego a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales; VI. Ley: la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública; VII. Plataforma: la Plataforma Central de Inteligencia; VIII. Productos de inteligencia: los documentos que resultan del análisis de la información que permiten identificar, prevenir o combatir las conductas delictivas, amenazas, riesgos o vulnerabilidades que afecten o puedan afectar la seguridad pública, de conformidad con el artículo 32 de la presente Ley, logrando con ello la paz social; IX. Secretaría: la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; X. Sistema Nacional: el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, y XI. Subsecretaría: la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.