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Ley
LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional va a crear reglas básicas para que toda la información que manejan las instituciones de seguridad, como la policía, las cárceles, las fiscalías y los centros de control, esté completa, correcta y siempre actualizada. La idea es que todos esos sistemas usen el mismo formato, para que los datos se puedan comparar y compartir fácilmente. El Consejo, por medio de sus equipos de trabajo, se va a asegurar de que la información que revisa cumpla con esas reglas.

Texto oficial

Artículo 29. Criterios técnicos y de homologación El Consejo Nacional emitirá las bases mínimas que deberá cumplir la información contenida en los sistemas de inteligencia a cargo de las instituciones policiales, penitenciarias, de procuración de justicia y los centros de comando y control, procurando su homologación, y en atención a sus respectivos ámbitos de competencia para que los datos que se tengan en estos se mantengan exactos, completos, correctos y actualizados. El CNI, a través de sus grupos de trabajo, velará por que la información a la que tenga acceso cumpla con las bases mínimas referidas en este artículo. Capítulo II Consulta de la Información

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (pág. 17) ↗

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