Artículo 28 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que el CNI (Centro Nacional de Inteligencia) puede revisar sin límites toda la información que tenga la Secretaría de Gobernación en la Plataforma Única de Identidad, que es como un sistema que junta datos de las personas. Esto lo pueden hacer directamente o por medio de la plataforma, sin pedir permisos especiales. El único objetivo es investigar temas de seguridad pública y ayudar a las autoridades a tomar decisiones en ese asunto, siempre siguiendo lo que marca esta ley. En pocas palabras, es como si el CNI tuviera acceso total a los datos de la gente para usarlos en labores de inteligencia.
Texto oficial
Artículo 28. La Plataforma Única de Identidad El CNI podrá acceder irrestricta y directamente o a través de la Plataforma, a toda la información que integre, almacene, genere, recopile, sistematice o procese la Secretaría de Gobernación mediante la Plataforma Única de Identidad, para los propósitos de desarrollar tareas de inteligencia en seguridad pública y propiciar la toma de decisiones en esa materia por las autoridades competentes, de conformidad con esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.