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Artículo 27 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El CNI (Centro Nacional de Inteligencia) puede revisar directamente los datos que maneja el Sistema Nacional de Información, que está a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. También puede consultar cualquier base de datos, registro o plataforma de empresas o del gobierno que tenga información útil, actualizada y confiable para su trabajo. Esto lo hace con el permiso que le dan la Ley de Transparencia y el Código de Procedimientos Penales. En pocas palabras, tienen acceso a información de distintas fuentes siempre que sea legal y sirva para la seguridad pública.

Texto oficial

Artículo 27. El Sistema Nacional de Información El CNI podrá consultar directamente o a través de la Plataforma, los registros, las bases de datos e información que genere el Sistema Nacional de Información a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como cualquier otro sistema, registro, plataforma, banco, recurso de información y base de datos de los entes públicos y privados que, a su consideración, posean LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 17 de 28 información actualizada, desagregada y verificable que contribuya a los fines del Sistema y de la presente Ley, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.