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Artículo 26 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes una empresa o negocio y guardas información (como bases de datos, registros o sistemas) que pueda servir para investigar o prevenir delitos, estás obligado a compartirla con las autoridades cuando te la pidan. Esa información solo se puede usar respetando tu privacidad y confidencialidad, y a veces necesitará una orden de un juez. Además, todo el manejo de tus datos debe cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

Texto oficial

Artículo 26. Fuentes de información en posesión de particulares Las personas particulares que cuenten con bases de información, registros, sistemas o cualquier otra fuente que pueda resultar trascendente, ya sea para obtener indicios, datos de prueba y pruebas, o extraer cualquier otro elemento que sirva para fortalecer investigaciones y contribuir a la prevención y persecución de los delitos, deberán colaborar con los órganos del Sistema Nacional para su transmisión, consulta y suministro. El uso y manejo de esta información se realizará observando las reglas de privacidad, confidencialidad, disponibilidad, integridad, reserva, protección y, en su caso, previo control judicial, previstas en los ordenamientos aplicables. En el tratamiento de la información en posesión de particulares, se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.