Artículo 30 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Plataforma va a estar conectada en tiempo real con todos los sistemas y bases de datos del gobierno que se mencionan en esta ley. También se puede conectar con otros datos que el Consejo Nacional considere útiles para la seguridad del país. Si la información la tienen empresas o personas particulares, el CNI puede pedirles acceso, ya sea por un acuerdo con una dependencia del gobierno o mediante un aviso oficial. Lo que no se permite es que empresas privadas se conecten directamente a los sistemas del gobierno. Si un particular llega a un acuerdo, solo puede dejar que el CNI entre a sus sistemas para obtener datos que ayuden a la seguridad pública, nada más.
Texto oficial
Artículo 30. Consulta e interconexión con autoridades y con particulares La Plataforma estará conectada en tiempo real a cualquier sistema, registro, plataforma, banco, base de datos, recurso y fuente de información de los entes públicos contemplados en esta Ley, así como aquellos que, a consideración del Consejo Nacional, puedan contribuir a los fines del Sistema Nacional. Tratándose de las fuentes de información en posesión de los particulares, el CNI podrá consultarla, previo convenio con la Secretaría o a través de requerimiento oficial. No se permitirá la conexión de entes privados a sistemas, bases de datos y registros públicos. Su participación en el Sistema, cuando se haya celebrado el convenio respectivo, se limitará a permitir el acceso del CNI a uno o varios de sus sistemas o registros, con el objeto de obtener información que contribuya a la seguridad pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.