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Artículo 31 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no se puede conectar la Plataforma a los sistemas de inteligencia o bases de datos, la información se podrá enviar por cualquier medio digital, llamada telefónica o incluso físico, siempre que llegue al instante y sin retrasos. Todo debe hacerse manteniendo en secreto los datos, asegurando que nadie los vea sin permiso, que no se alteren y que estén disponibles cuando se necesiten. Además, las autoridades del Sistema Nacional pueden buscar información en cualquier base de datos o sistema de otras dependencias usando la tecnología o métodos que tengan a la mano. Esto lo pueden hacer sin necesidad de usar la Plataforma.

Texto oficial

Artículo 31. Envíos y consultas de información por vías alternas a la Plataforma En los casos en donde no pueda llevarse a cabo la interconexión de la Plataforma a los sistemas de inteligencia, las bases de datos, los registros o bancos de información, el suministro de la información para su integración al CNI se realizará utilizando cualquier mecanismo digital, de telecomunicación o físico que garantice su transmisión inmediata y en tiempo real, garantizando en todo caso la secrecía, confidencialidad, integridad y disponibilidad, realizándose en estricto apego a las disposiciones aplicables, a efecto de mantener su confidencialidad. Con independencia de la Plataforma, los órganos que integran el Sistema Nacional podrán consultar cualquier información contenida en bases de datos, registros, sistemas informáticos o plataformas digitales en posesión de cualquier autoridad, haciendo uso de las herramientas tecnológicas, científicas y cualquier otro medio del que dispongan. Capítulo III Uso y Aprovechamiento de la Información

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.