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Artículo 32 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 32 dice que toda la información que se junte sobre seguridad pública, como datos, reportes o análisis, se va a usar principalmente para prevenir y perseguir delitos graves cometidos por grupos criminales, como el secuestro, la extorsión o el feminicidio. También esa información se le va a pasar al Ministerio Público (el que investiga los delitos) para que sirva como prueba en los juicios penales. Para analizar toda esa información, se van a usar programas de computadora e incluso inteligencia artificial, que ayudan a ordenar los datos y crear mapas o reportes sobre cómo operan las bandas delictivas. Todo esto se hace cuidando que se respeten las leyes de transparencia y protección de datos personales, o sea, tu información privada no se puede usar al aventón. En pocas palabras, el gobierno va a usar tecnología y datos para investigar mejor a los criminales y armar los casos en su contra.

Texto oficial

Artículo 32. Análisis criminal y productos de inteligencia LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 18 de 28 Los datos, la información y los productos de inteligencia en seguridad pública que se generen, recopilen, compartan, obtengan o utilicen a través del Sistema Nacional y de la Plataforma, serán empleados, a través del análisis criminal, para prevenir y perseguir los delitos, sobre todo aquellos considerados de alto impacto cometidos por la delincuencia organizada, así como para la protección de los derechos de la población; de igual forma, se pondrá a consideración del Ministerio Publico todos los elementos o datos que pudieran constituir elementos de prueba, así como para aportar elementos que sirvan para la judicialización de carpetas de investigación ministeriales en casos criminales. Todos los datos e información que se obtengan serán tratados con apego a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Para el procesamiento y análisis de la información, se utilizarán sistemas y programas que reciban, transcriban, conviertan, organicen, clasifiquen e interrelacionen información y datos de todo tipo, incluidos programas de automatización y herramientas de inteligencia artificial, a fin de generar las estrategias, acciones y los productos de inteligencia en seguridad pública que detonen y refuercen operativos y operaciones especiales. Los sistemas podrán ser mecánicos, tecnológicos e inteligentes. El Sistema Nacional será empleado para realizar las siguientes funciones, tareas y productos de inteligencia: I. Mapas, radiografías y organigramas de bandas y organizaciones criminales, así como de incidencia delictiva por localidades, municipios, entidades federativas, regiones, zonas prioritarias, de interés estratégico y transnacionales; II. Reportes sobre antecedentes, modos de operación, planes, operaciones comerciales y financieras, estrategias, alianzas y delitos, en particular los de alto impacto cometidos por personas, grupos y organizaciones criminales; III. Estudios e índices de naturaleza social, económica, comercial, política y otros que resulten útiles para identificar y combatir amenazas y afectaciones a la seguridad pública; IV. Información, documentos, grabaciones, videograbaciones, testimonios y otros insumos que puedan ser aportados como datos de prueba en la investigación y persecución de los delitos, en particular los de alto impacto, con énfasis en el homicidio doloso, feminicidio, secuestro, extorsión, robo a transporte con violencia y la desaparición de personas, datos que serán recopilados conforme a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales; V. Instrumentos de planeación y operación que fortalezcan las capacidades de las autoridades de seguridad y policiales de los tres órdenes de gobierno en materia de inteligencia; VI. Identificación de tecnologías, herramientas, sistemas de interconexión e integración para la generación de productos de inteligencia y otros mecanismos que puedan ser aprovechados en términos de lo dispuesto en la presente Ley; VII. Lineamientos relativos al manejo de datos de fenómenos delictivos; VIII. Lineamientos que permitan el establecimiento de políticas generales para la utilización de inteligencia en seguridad pública y para la prevención, investigación y persecución de hechos posiblemente constitutivos de delitos, sobre todo de alto impacto, y LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 19 de 28 IX. Todos aquellos que la Secretaría considere necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema y el logro de la paz social del país, en apego a las disposiciones legales que resulten aplicables. Capítulo IV Toma de Decisiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.