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Ley
LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que toda la información que se junte sobre seguridad pública, como datos, reportes o análisis, se va a usar principalmente para prevenir y perseguir delitos graves cometidos por grupos criminales, como el secuestro, la extorsión o el feminicidio. También esa información se le va a pasar al Ministerio Público (el que investiga los delitos) para que sirva como prueba en los juicios penales. Para analizar toda esa información, se van a usar programas de computadora e incluso inteligencia artificial, que ayudan a ordenar los datos y crear mapas o reportes sobre cómo operan las bandas delictivas. Todo esto se hace cuidando que se respeten las leyes de transparencia y protección de datos personales, o sea, tu información privada no se puede usar al aventón. En pocas palabras, el gobierno va a usar tecnología y datos para investigar mejor a los criminales y armar los casos en su contra.

Texto oficial

Artículo 32. Análisis criminal y productos de inteligencia LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 18 de 28 Los datos, la información y los productos de inteligencia en seguridad pública que se generen, recopilen, compartan, obtengan o utilicen a través del Sistema Nacional y de la Plataforma, serán empleados, a través del análisis criminal, para prevenir y perseguir los delitos, sobre todo aquellos considerados de alto impacto cometidos por la delincuencia organizada, así como para la protección de los derechos de la población; de igual forma, se pondrá a consideración del Ministerio Publico todos los elementos o datos que pudieran constituir elementos de prueba, así como para aportar elementos que sirvan para la judicialización de carpetas de investigación ministeriales en casos criminales. Todos los datos e información que se obtengan serán tratados con apego a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Para el procesamiento y análisis de la información, se utilizarán sistemas y programas que reciban, transcriban, conviertan, organicen, clasifiquen e interrelacionen información y datos de todo tipo, incluidos programas de automatización y herramientas de inteligencia artificial, a fin de generar las estrategias, acciones y los productos de inteligencia en seguridad pública que detonen y refuercen operativos y operaciones especiales. Los sistemas podrán ser mecánicos, tecnológicos e inteligentes. El Sistema Nacional será empleado para realizar las siguientes funciones, tareas y productos de inteligencia: I. Mapas, radiografías y organigramas de bandas y organizaciones criminales, así como de incidencia delictiva por localidades, municipios, entidades federativas, regiones, zonas prioritarias, de interés estratégico y transnacionales; II. Reportes sobre antecedentes, modos de operación, planes, operaciones comerciales y financieras, estrategias, alianzas y delitos, en particular los de alto impacto cometidos por personas, grupos y organizaciones criminales; III. Estudios e índices de naturaleza social, económica, comercial, política y otros que resulten útiles para identificar y combatir amenazas y afectaciones a la seguridad pública; IV. Información, documentos, grabaciones, videograbaciones, testimonios y otros insumos que puedan ser aportados como datos de prueba en la investigación y persecución de los delitos, en particular los de alto impacto, con énfasis en el homicidio doloso, feminicidio, secuestro, extorsión, robo a transporte con violencia y la desaparición de personas, datos que serán recopilados conforme a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales; V. Instrumentos de planeación y operación que fortalezcan las capacidades de las autoridades de seguridad y policiales de los tres órdenes de gobierno en materia de inteligencia; VI. Identificación de tecnologías, herramientas, sistemas de interconexión e integración para la generación de productos de inteligencia y otros mecanismos que puedan ser aprovechados en términos de lo dispuesto en la presente Ley; VII. Lineamientos relativos al manejo de datos de fenómenos delictivos; VIII. Lineamientos que permitan el establecimiento de políticas generales para la utilización de inteligencia en seguridad pública y para la prevención, investigación y persecución de hechos posiblemente constitutivos de delitos, sobre todo de alto impacto, y LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 19 de 28 IX. Todos aquellos que la Secretaría considere necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema y el logro de la paz social del país, en apego a las disposiciones legales que resulten aplicables. Capítulo IV Toma de Decisiones

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (pág. 17) ↗

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