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Artículo 33 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que un grupo llamado Consejo Nacional va a planear y revisar cómo se usa la información de inteligencia (datos importantes sobre seguridad) que se genera en una plataforma especial. Esa información la van a usar varias autoridades, como la Secretaría y el CNI, para diseñar operativos y estrategias contra la delincuencia. También pueden participar otras instituciones que estén conectadas a esa misma plataforma. Todo mundo debe trabajar en equipo y coordinarse para que las cosas salgan bien.

Texto oficial

Artículo 33. Planeación y coordinación El Consejo Nacional, tomando en cuenta las áreas de inteligencia a las que se encuentre interconectada la Plataforma, determinará la planeación, sistematización y evaluación de los productos de inteligencia. Los productos y resultados de la información que deriven de las tareas de inteligencia en seguridad pública serán empleados para que los integrantes del Sistema Nacional, bajo la coordinación de la Secretaría y mediante la operación del CNI, diseñen y ejecuten estrategias, operativos y operaciones especiales, y demás acciones en seguridad pública en el ámbito de su competencia. Las acciones descritas en el párrafo anterior serán realizadas por el Consejo Nacional, la Secretaría y el CNI, así como, cuando estas instancias lo determinen, por las demás instituciones a cuyos sistemas de inteligencia se encuentre interconectada la Plataforma, todas las cuales privilegiarán la coordinación entre sí para tales propósitos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.