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Ley
LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un grupo llamado Consejo Nacional va a planear y revisar cómo se usa la información de inteligencia (datos importantes sobre seguridad) que se genera en una plataforma especial. Esa información la van a usar varias autoridades, como la Secretaría y el CNI, para diseñar operativos y estrategias contra la delincuencia. También pueden participar otras instituciones que estén conectadas a esa misma plataforma. Todo mundo debe trabajar en equipo y coordinarse para que las cosas salgan bien.

Texto oficial

Artículo 33. Planeación y coordinación El Consejo Nacional, tomando en cuenta las áreas de inteligencia a las que se encuentre interconectada la Plataforma, determinará la planeación, sistematización y evaluación de los productos de inteligencia. Los productos y resultados de la información que deriven de las tareas de inteligencia en seguridad pública serán empleados para que los integrantes del Sistema Nacional, bajo la coordinación de la Secretaría y mediante la operación del CNI, diseñen y ejecuten estrategias, operativos y operaciones especiales, y demás acciones en seguridad pública en el ámbito de su competencia. Las acciones descritas en el párrafo anterior serán realizadas por el Consejo Nacional, la Secretaría y el CNI, así como, cuando estas instancias lo determinen, por las demás instituciones a cuyos sistemas de inteligencia se encuentre interconectada la Plataforma, todas las cuales privilegiarán la coordinación entre sí para tales propósitos.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (pág. 19) ↗

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