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Artículo 20 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe del CNI puede convocar juntas a los grupos de trabajo y elegir quién los va a coordinar. También puede pedirles que hagan acciones específicas y debe aprobar los planes que esos grupos propongan. Tiene que informar periódicamente al Consejo Nacional ya la Secretaría sobre lo que hacen los grupos. Además, puede pedir presupuesto, personal y materiales para que los grupos trabajen, y administrar esos recursos. Por último, con el visto bueno del Secretario, puede resolver cualquier asunto que no esté contemplado en esta ley pero que sea necesario para que el Sistema funcione.

Texto oficial

Artículo 20. Atribuciones de la persona titular del CNI Además de llevar a cabo las acciones necesarias para el ejercicio de las funciones establecidas en la presente Ley en favor del CNI, su titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Convocar a sesiones a los grupos de trabajo; II. Nombrar a la persona que coordine cada uno de los grupos de trabajo, de entre sus integrantes; III. Solicitar acuerdos y acciones concretas a los grupos de trabajo; IV. Aprobar los programas y las acciones de los grupos de trabajo; V. Informar de manera periódica al Consejo Nacional y a la Secretaría, de las actividades de los grupos de trabajo; LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 13 de 28 VI. Gestionar ante la Secretaría los recursos presupuestales, materiales y humanos que se requieran para las operaciones de sus grupos de trabajo, y encargarse de su administración; VII. Aprobar la invitación de representantes temporales de otras instituciones para el desarrollo de las actividades de los grupos de trabajo, y VIII. Previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, resolver todas aquellas cuestiones no previstas en esta Ley que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines del Sistema y de la ejecución de los acuerdos e instrucciones del Consejo Nacional, en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.