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Ley
LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los trabajadores del CNI (Centro Nacional de Inteligencia) que manejen información del Sistema Nacional serán considerados de confianza. Eso significa que están obligados a mantener en secreto todo lo que vean o sepan por su trabajo. Además, pueden ser vigilados para asegurarse de que sean confiables, según lo que marquen las reglas del CNI. Si no cumplen con guardar el secreto, les aplicarán un castigo.

Texto oficial

Artículo 21. Secrecía de la información Todas las personas servidoras públicas del CNI que desempeñen funciones relacionadas con el Sistema Nacional, serán consideradas de confianza y estarán obligadas a mantener reserva de la información y de los asuntos a los que tengan acceso; estarán sujetas a los mecanismos de control de confiabilidad que determine su Estatuto y a las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta obligación. CAPÍTULO II De los Grupos de Trabajo del CNI

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (pág. 13) ↗

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