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Artículo 22 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que el CNI (Centro Nacional de Inteligencia) pueda hacer su trabajo, va a formar equipos especiales según el tema. Estos equipos los crea su jefe y siguen las reglas que él mismo ponga. Los equipos son cuatro: - Uno para investigar delitos graves, con un representante del Ejército, la Marina, la Secretaría de Seguridad, la Fiscalía, la Guardia Nacional y la Unidad de Inteligencia Financiera. - Otro para asuntos de dinero, propiedades e impuestos, con gente de Gobernación, Anticorrupción, Fiscalía, el SAT, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Comisión Bancaria. - Otro para temas de registros, estadísticas, comercio y telecomunicaciones, con representantes de Gobernación, Relaciones Exteriores, Economía, Energía, la Agencia de Transformación Digital y el INEGI. - Y uno más para fortalecer las pruebas en los casos, con miembros de la Secretaría de Seguridad, Fiscalía, la Consejería Jurídica del Gobierno, la Guardia Nacional y el Secretariado de Seguridad Pública. Cada institución elige a su representante. El jefe del CNI puede invitar a más personas a estos equipos o crear equipos nuevos si los necesita. La Secretaría de Seguridad ayuda a coordinar todo para que funcione bien.

Texto oficial

Artículo 22. Conformación Para el desempeño de sus funciones, el CNI se apoyará en grupos de trabajo especializados por materias, los cuales se conformarán por acuerdo de su titular y funcionarán de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita. Los grupos de trabajo serán los siguientes: a) Grupo de trabajo en investigación estratégica de alto impacto y análisis criminal, integrado por una persona representante de cada una de las siguientes instituciones: Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Secretaría, Fiscalía General de la República, Guardia Nacional y Unidad de Inteligencia Financiera; b) Grupo de trabajo en investigación en materia patrimonial, fiscal y financiera, integrado por una persona representante de cada una de las siguientes instituciones: Secretaría de Gobernación, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Fiscalía General de la República, Servicio de Administración Tributaria, Unidad de Inteligencia Financiera, Comisión Nacional Bancaria y de Valores; c) Grupo de trabajo en investigación en materia registral, estadística, de comercio y telecomunicaciones, integrado por una persona representante de cada una de las siguientes instituciones: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Economía, Secretaría de Energía, Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, e Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y d) Grupo de trabajo especializado en fortalecimiento probatorio, integrado por una persona representante de cada una de las siguientes instituciones: Secretaría, Fiscalía General de la República, Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Guardia Nacional y Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 14 de 28 El nombramiento de las personas representantes deberá ser hecho por las personas titulares de las instituciones respectivas. La persona titular del CNI podrá incorporar otros integrantes a los grupos de trabajo y crear grupos adicionales a los señalados en el presente artículo. La Secretaría auxiliará al CNI en las tareas de coordinación que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento y el de sus grupos de trabajo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.