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Artículo 9 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional puede tomar decisiones sobre cuáles son los delitos más graves y cómo perseguirlos, siguiendo lo que dicen las leyes. También puede ordenar que se hagan operativos o acciones especiales cuando haya situaciones que pongan en riesgo la seguridad pública. Tiene la facultad de pedir informes a las autoridades sobre cómo van las tareas de inteligencia y de aprobar reglas para que estas tareas se hagan bien. Además, puede recibir alertas sobre delitos graves y reunirse de emergencia para prevenirlos, y debe fomentar el uso de herramientas tecnológicas que cuiden tus datos personales.

Texto oficial

Artículo 9. Atribuciones Para la realización de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley, el Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones: I. Emitir acuerdos para definir objetivos delictivos prioritarios y el tratamiento que deba dárseles, en términos de lo previsto en las leyes y códigos aplicables; II. Acordar la ejecución de operativos, operaciones especiales, acciones y medidas específicas para que las autoridades e instituciones dedicadas a la seguridad pública enfrenten situaciones o hechos concretos que amenacen o afecten la seguridad pública; LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 6 de 28 III. Analizar y aprobar políticas, lineamientos, protocolos y acuerdos para el desarrollo de tareas de inteligencia en materia de seguridad pública, y evaluar su correcta y efectiva implementación para su constante mejoramiento, en congruencia con las decisiones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, las acciones del Gabinete Federal de Seguridad y de conformidad con lo previsto en la política criminal, tanto la relativa a la seguridad pública, como la establecida para la procuración de justicia; IV. Emitir acuerdos generales de observancia obligatoria para todas las autoridades del Estado mexicano, en cuanto a la generación, el uso, manejo y aprovechamiento de información en materia de inteligencia para preservar la paz social y la seguridad pública; V. Requerir informes a las autoridades competentes sobre el desarrollo y la operación de tareas de inteligencia en seguridad pública; VI. Recibir alertas del CNI acerca de la probable comisión de delitos considerados de alto impacto, cuya atención amerite acordar medidas urgentes para su prevención o disuasión, pudiendo reunirse de manera urgente por instrucciones de la persona que lo preside; VII. Proponer mecanismos de coordinación y colaboración entre la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con autoridades de los tres órdenes de gobierno, para el ejercicio efectivo de las tareas de inteligencia en seguridad pública y la consecución de los fines del Sistema Nacional con el objeto de preservar y garantizar la paz, tranquilidad y seguridad públicas; VIII. Impulsar el desarrollo de herramientas tecnológicas para las actividades de inteligencia en seguridad pública que cumplan desde el diseño y por defecto con las obligaciones correspondientes en materia de protección de datos personales, así como la implementación de estrategias y metodologías para el análisis criminal, toma de decisiones efectivas, prevención oportuna de delitos, reducción de la criminalidad, mejora de la percepción ciudadana sobre la seguridad pública, y el manejo de casos o situaciones que pongan en peligro la paz social; IX. Impulsar mecanismos para la interconexión, a través de la consulta, por parte del CNI, con los sistemas de inteligencia en seguridad pública de otros países mediante los instrumentos jurídicos que el Estado mexicano tenga a su alcance, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de la Guardia Nacional para tales propósitos; X. Dirigir, supervisar y evaluar las actividades del CNI y de sus grupos de trabajo en las actividades que lleve a cabo de conformidad con la presente Ley, y XI. Todas aquellas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y de los fines del Sistema Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.