Artículo 10 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional se reúne al menos una vez al mes, ya sea en persona o por videollamada, cuando su presidente o presidenta lo pida. También puede tomar decisiones sin juntarse, si la mayoría de los miembros está de acuerdo y conoce bien el tema de qué se trata. Para aprobar algo, se necesita el voto de la mayoría de los que estén presentes en la reunión. Si hay empate, el presidente o presidenta tiene un voto extra para decidir. Todo lo que se hable o decida en el Consejo se considera información reservada, o sea, que no se puede compartir públicamente. Si alguien, ya sea una persona o una empresa, filtra o usa mal esa información, lo van a castigar con multas o incluso con la cárcel, según lo que digan las leyes de transparencia y protección de datos. La Secretaría es la encargada de organizar las juntas, darle seguimiento a lo que se acuerde y asegurarse de que se cumpla. También, si el presidente o presidenta lo permite, pueden pedir opiniones a expertos, universidades o grupos de investigación sobre temas de seguridad pública.
Texto oficial
Artículo 10. Funcionamiento El Consejo Nacional sesionará en pleno, de manera presencial o virtual, a convocatoria de la persona que lo presida, cuando menos, una vez al mes, pudiendo hacerlo en el momento en que la misma lo considere necesario. Podrá tomar acuerdos sin necesidad de reunirse, por consentimiento de la mayoría de sus integrantes, para lo cual deberán tener conocimiento previo y suficiente del asunto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de sus integrantes presentes y, en todo momento, la persona que lo presida tendrá voto de calidad. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 7 de 28 Los acuerdos que tome el Consejo Nacional, así como cualquier fuente de información que documente sus trabajos y sus productos, deberán clasificarse como reservados conforme a lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Cualquier persona física o moral, pública o privada, que vulnere la confidencialidad del Consejo Nacional, sus deliberaciones y acuerdos, será sancionada con las penas establecidas en la legislación administrativa y penal para las faltas y los delitos relacionados con la divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de información confidencial o reservada a cargo del Estado. La Secretaría, en su calidad de secretaría ejecutiva, será responsable de coordinar las acciones necesarias para la celebración de las sesiones del Consejo Nacional. Además, dará seguimiento a sus acuerdos y resoluciones, y verificará el cumplimiento de las acciones que se instruyan y aquellas que le encomiende la persona titular de su Presidencia. Previa autorización de la persona que presida el Consejo Nacional, se podrán realizar consultas a personas expertas, instituciones académicas y de investigación, así como a organismos nacionales e internacionales, relacionadas con la inteligencia, investigación y seguridad pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.