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Ley
LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional tiene que estar en contacto constante con el Gabinete Federal de Seguridad, que es un grupo de secretarías del gobierno que manejan la seguridad del país. Esto se hace para que les sea más fácil compartir información, tomar decisiones y analizar cómo resolver los casos de inseguridad, siguiendo las ideas y métodos que el Gabinete les sugiera. Además, para lograr seguridad y paz en México, el Consejo Nacional trabaja como un apoyo o ayudante del Gabinete, no como un jefe. En pocas palabras, el Consejo tiene que cooperar con el Gabinete y seguir sus sugerencias para hacer mejor su trabajo.

Texto oficial

Artículo 11. Vinculación con el Gabinete Federal de Seguridad El Consejo Nacional mantendrá comunicación y colaboración permanentes con el Gabinete Federal de Seguridad Pública, de tal manera que el ejercicio de sus atribuciones, la toma de decisiones y el análisis de casos puedan facilitarse con base en el flujo de información y las metodologías para el análisis criminal que este último sugiera. Para los propósitos de la seguridad pública y el logro de la paz social en el país, el Consejo Nacional se considerará un órgano auxiliar del Gabinete Federal de Seguridad. TÍTULO CUARTO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA Capítulo I Atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (pág. 7) ↗

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