Artículo 12 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de la Secretaría (el secretario o secretaria) puede pedir información a otras dependencias del gobierno y a empresas privadas para investigar delitos, sobre todo los más graves como homicidios o secuestros. También puede conectar su sistema de datos con el de otras instituciones para compartir información como placas de autos, huellas digitales, números de teléfono, registros de propiedades, armas de fuego o personas detenidas. Todo esto lo debe hacer respetando las leyes de transparencia y protección de datos personales, es decir, no puede andar espiando a la gente sin razón. Además, puede proponer acuerdos al Gabinete de Seguridad y al Consejo Nacional para mejorar el sistema, y coordinar la colaboración entre dependencias públicas y privadas.
Texto oficial
Artículo 12. Atribuciones de la persona titular de la Secretaría De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Secretaría le corresponde la coordinación del Sistema Nacional, por lo que podrá coordinar acciones de colaboración en los tres órdenes de gobierno a través de las instituciones de seguridad pública correspondientes, las cuales deberán proporcionar la información de la que dispongan en la materia. Para tal efecto solicitará información a otras instituciones y dependencias del Estado para la identificación y el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos, particularmente los de alto impacto, en los términos previstos en la presente Ley, en la Ley de Seguridad Nacional, en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en los demás ordenamientos en la materia. Cuando lo considere necesario, de manera directa o a través de convenio, la Secretaría solicitará información a particulares, bajo los mecanismos que esta Ley prevé, y en apego a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Adicionalmente, corresponde a la persona titular de la Secretaría, el ejercicio de las siguientes atribuciones: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 8 de 28 I. Proponer acciones y acuerdos al Gabinete Federal de Seguridad y al Consejo Nacional para el mejor funcionamiento del Sistema Nacional y de la Plataforma, así como, en el marco de sus atribuciones, encargarse de su ejecución y seguimiento; II. Desarrollar, fortalecer y mantener las relaciones interinstitucionales con las instituciones públicas del Estado mexicano y las privadas, así como coordinar su colaboración para los fines de la presente Ley, sin perjuicio de las que en el ámbito de su competencia desarrollen otras instituciones o dependencias; III. Solicitar a las instituciones de seguridad pública y a los demás entes públicos, así como, en su caso, a entes privados, se permita la interconexión de la Plataforma a sus sistemas de inteligencia en seguridad pública, así como el envío de información contenida en cualquier registro administrativo que contenga datos como los vehiculares y de placas, biométricos y telefónicos, registros públicos de la propiedad y del comercio, registros de personas morales, catastros, registros fiscales, registros de armas de fuego, registros de armas de fuego aseguradas o decomisadas, registros de comercio, registros de personas prestadoras de servicios de seguridad privada, registros de padrones de personas detenidas y sentenciadas, registros de servicios financieros, bancarios, de transporte, salud, telecomunicaciones, empresariales y comerciales, registros en materia marítima y todos aquellos de los que puedan extraer indicios, datos e información para la generación de productos de inteligencia en los términos previstos en la presente Ley. En el caso de personas de régimen privado o social, la interconexión y el envío de información deberá ser por tiempo y para un fin determinado; tratándose de la Fiscalía General de la República, será de conformidad con los esquemas de intercambio de información criminal digital, a través de la interconexión a sus bases de datos, documentación e información relativa a la identificación, evolución de las actividades y modos de operación de los fenómenos y actividades criminales, así como toda aquella necesaria para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos; IV. Enviar requerimientos, así como suscribir acuerdos y convenios de cooperación en materia de inteligencia transnacional para la seguridad pública, con gobiernos, instituciones y organismos regionales, y de otros países; V. Ejecutar e instruir medidas de inteligencia con el objeto de detectar, neutralizar, contrarrestar y combatir las acciones de delincuentes u organizaciones y grupos criminales, ya sean locales, regionales, nacionales o transnacionales, cuando se ponga en riesgo la seguridad pública, sea por sí o en coordinación con las autoridades del Gabinete Federal de Seguridad, del Consejo Nacional y, en su caso, del Consejo de Seguridad Nacional; VI. Proponer y participar en el diseño de políticas públicas, estrategias, acciones e instrumentos de inteligencia en seguridad pública para los tres órdenes de gobierno; VII. Elaborar y proponer criterios de análisis criminal y actuación policial que sirvan para guiar las tareas de investigación e inteligencia en seguridad pública; VIII. Proponer normas y procedimientos de protección de los sistemas de información crítica del Estado mexicano; IX. Desarrollar o adquirir plataformas digitales y sistemas informáticos para llevar a cabo la integración, sistematización, el análisis y aprovechamiento de la información que se genere a través de los mecanismos del Sistema Nacional previstos en esta Ley, mediante el personal de confianza acreditado y certificado que considere necesario; LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 9 de 28 X. Emitir los lineamientos generales para que las instancias competentes del Sistema Nacional presten auxilio y colaboración a las instituciones de seguridad pública y de procuración e impartición de justicia, así como en cualquier otra rama del Estado que se requiera; XI. Realizar acciones de vinculación con la Fiscalía General de la República y con las fiscalías y procuradurías estatales, los órganos del Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales estatales, utilizando los insumos y productos generados por el Sistema Nacional para el cumplimiento de los fines del proceso penal; XII. Celebrar y supervisar el cumplimiento de convenios establecidos en el apartado C del artículo 39 de la presente Ley, y XIII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones o por acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.