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Ley
LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a ponerse de acuerdo con otras dependencias y organizaciones, como las que el Consejo Nacional decida, para compartir información con el CNI. Para eso, usará sus áreas de enlace y buscará la mejor forma de enviar los datos, según lo que necesiten el CNI y sus equipos de trabajo. Además, para que el Sistema Nacional funcione bien, la Secretaría ayudará al Secretariado Ejecutivo, al CNI y a otras instancias de seguridad pública a coordinarse en lo que sea necesario, pero solo en los temas que le tocan.

Texto oficial

Artículo 13. Solicitudes de colaboración con entidades públicas y privadas La Secretaría concretará los mecanismos de coordinación y colaboración que determine el Consejo Nacional, para lo cual, a través de las unidades de vinculación interinstitucional con las que cuente, promoverá la implementación de los métodos de suministro y envío de información hacia el CNI, tomando en cuenta las necesidades de este último y las de sus grupos de trabajo. Para el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional, la Secretaría auxiliará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al CNI, así como a las instancias de seguridad pública en las tareas de coordinación que resulten necesarias, en el ámbito de su competencia.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (pág. 9) ↗

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