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Artículo 14 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría es la que decide si es necesario, momento adecuado y posible juntar a las autoridades de seguridad y de investigación de delitos de los estados y de la Ciudad de México. También puede invitar a estas autoridades a las reuniones del Sistema Nacional de Inteligencia (CNI) y sus grupos, según los temas que se traten. Además, la Secretaría puede sugerir al Consejo Nacional y al Consejo Nacional de Seguridad Pública que se organicen mesas de trabajo regionales, donde varias autoridades estatales y de la Ciudad de México se reúnan para resolver problemas de delincuencia que sean comunes. El objetivo de estas mesas es que los estados compartan información para que las dependencias del Sistema Nacional entiendan mejor los delitos, elaboren análisis de inteligencia y planeen, pongan en marcha y coordinen acciones para prevenir, frenar, investigar y perseguir esos delitos.

Texto oficial

Artículo 14. Coordinación y vinculación con entidades federativas A la Secretaría le corresponderá evaluar la necesidad, oportunidad y viabilidad de convocar a reuniones de trabajo a las autoridades de seguridad pública y de procuración de justicia de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como proponer su participación en las reuniones del CNI y de sus grupos de trabajo, de acuerdo con las temáticas que se aborden en estos. La Secretaría podrá proponer al Consejo Nacional y al Consejo Nacional de Seguridad Pública, la celebración de mesas de trabajo regionales, a partir de la reunión de diferentes autoridades estatales y de la Ciudad de México para la atención de riesgos y situaciones delictivas comunes. Estas mesas de trabajo tendrán por objeto el suministro de información por parte de los estados y de la Ciudad de México, que le permitan a los órganos del Sistema Nacional conocer los fenómenos delictivos, elaborar productos de inteligencia, así como planear, implementar y coordinar la ejecución de acciones para su prevención, disuasión, investigación y persecución. Capítulo II Atribuciones de la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.