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Ley
LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional está formado por los jefes de varias dependencias del gobierno. Quien lo preside es el Presidente de la República. También lo integran los titulares de Secretarías como Gobernación, Defensa, Marina, Hacienda, y otras como la Fiscalía General o la Guardia Nacional. Todos los miembros tienen derecho a hablar y votar en las decisiones, pero no reciben ningún pago extra por estar en el Consejo, es un cargo de honor.

Texto oficial

Artículo 8. Integración El Consejo Nacional estará integrado por las personas titulares de: I. El Poder Ejecutivo Federal, quien lo presidirá; II. La Secretaría de Gobernación; III. La Secretaría, cuya persona titular fungirá como secretaria ejecutiva y podrá suplir a la persona que lo preside en sus ausencias; IV. La Secretaría de la Defensa Nacional; V. La Secretaría de Marina; VI. La Guardia Nacional; VII. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; VIII. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; IX. La Secretaría de Relaciones Exteriores; X. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; XI. La Fiscalía General de la República; XII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y XIII. El CNI. Las personas integrantes del Consejo Nacional contarán con voz y voto, y ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni contraprestación alguna por su participación.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (pág. 5) ↗

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