Artículo 7 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional es el grupo más importante de personas y dependencias del gobierno que trabajan juntos en el tema de inteligencia para la seguridad pública, como investigaciones y análisis de riesgos. Su función principal es dirigir, tomar decisiones y coordinar todo el Sistema Nacional para que funcione bien y cumpla su objetivo de proteger a la gente. Este consejo se reúne para hablar sobre situaciones que puedan poner en peligro la seguridad pública, usando la información que genera el Centro Nacional de Inteligencia (CNI). También decide cómo las instituciones de seguridad, las autoridades y hasta los ciudadanos deben compartir información útil, siempre respetando las leyes de transparencia y protección de datos personales. Finalmente, todas las instituciones que forman parte del consejo deben hacer lo necesario para cumplir con lo que el consejo y la Secretaría encargada le indiquen.
Texto oficial
Artículo 7. Naturaleza y función El Consejo Nacional es la instancia superior interinstitucional, deliberativa, coordinada y colegiada en materia de inteligencia para la seguridad pública, encargada de la dirección, el mando único, y la toma de decisiones para el funcionamiento del Sistema Nacional y la consecución de sus fines. Sus integrantes participarán en el Consejo ejerciendo las funciones que esta Ley y otras relacionadas les atribuyan. El Consejo Nacional conocerá y deliberará sobre situaciones que pongan en riesgo o amenacen la seguridad pública, a partir de los productos de inteligencia que genere el CNI. Asimismo, acordará los mecanismos de coordinación que la Secretaría deberá implementar, a fin de que las instituciones de seguridad pública, las autoridades del Estado mexicano y los particulares permitan que los entes competentes del Sistema Nacional puedan acceder, consultar, recabar, y utilizar la información de la que dispongan, en apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. También le corresponde establecer LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 5 de 28 criterios para que la información anterior sea considerada de importancia y trascendencia para los fines del Sistema Nacional. Todas las instituciones que forman parte del Consejo Nacional deberán realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, en atención a las necesidades y prioridades que determine el propio Consejo Nacional y la Secretaría responsable de su coordinación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.