Artículo 17 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Subsecretaría va a tener un equipo de personas expertas para hacer labores de inteligencia e investigación. Este equipo incluye analistas, investigadores y técnicos especializados. Estos servidores públicos trabajarán con el personal del Centro Nacional de Inteligencia, la Fiscalía General y la Guardia Nacional para coordinar sus trabajos. Si encuentran pruebas suficientes, deben entregar toda la información al Ministerio Público, que es la autoridad encargada de decidir si la usan para investigar un delito.
Texto oficial
Artículo 17. Grupos especiales de investigación e inteligencia para la seguridad pública Para el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias de la Subsecretaría en materia de inteligencia, contará con agentes analistas, investigadores de gabinete y de campo, así como con especialistas técnicos capacitados y certificados en los términos previstos en esta Ley y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Estas personas servidoras públicas se coordinarán con el personal del CNI, de la Fiscalía General de la República y de la Guardia Nacional que desarrollen funciones homólogas en investigación e inteligencia, para la ejecución de las decisiones que tomen los órganos del Sistema Nacional en el ámbito de sus respectivas competencias. Cuando existan elementos suficientes para ello, los agentes analistas, investigadores de gabinete y de campo, así como especialistas técnicos, pondrán a disposición del Ministerio Público la información obtenida, con la finalidad de que éste último la analice y determine la pertinencia de su integración a las carpetas de investigación. TÍTULO QUINTO DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA Y SUS GRUPOS DE TRABAJO Capítulo I Del Centro Nacional de Inteligencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.