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Ley
LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El CNI es el encargado de que el Sistema funcione todos los días. También se hace cargo de administrar y controlar la Plataforma, coordinar a las demás instituciones que forman parte del Sistema y decidir cómo se usa la información. Además, es quien produce los reportes de inteligencia. Todo esto lo hace sin dejar de lado las demás funciones que ya tiene por otras leyes.

Texto oficial

Artículo 18. Intervención del CNI en el Sistema Nacional Sin detrimento de las funciones y atribuciones que tiene señaladas en otros ordenamientos, en relación con el Sistema Nacional, el CNI es el órgano responsable de la operación diaria del Sistema, de la administración y el control de la Plataforma, de la articulación de las acciones de los entes que lo conforman, del uso y aprovechamiento de la información, así como de la generación de los productos de inteligencia. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 11 de 28

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (pág. 10) ↗

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