Artículo 16 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Subsecretaría de la Secretaría de Seguridad puede usar herramientas especiales de inteligencia para investigar delitos, pero siempre debe seguir las órdenes del Ministerio Público (el fiscal). Si la Subsecretaría encuentra información útil para alguna investigación penal, debe pasarle los datos al Ministerio Público o al juez cuando se lo pidan. Además, debe asegurarse de que toda la evidencia que tenga cumpla con las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales para que pueda usarse como prueba en un juicio y, si es posible, lograr una condena. En pocas palabras, esta Subsecretaría ayuda al Ministerio Público en sus investigaciones, pero todo lo que haga tiene que estar bajo su supervisión y listo para ser presentado ante un juez.
Texto oficial
Artículo 16. Coadyuvancia con el Ministerio Público Para la realización de las tareas de investigación a cargo de la Secretaría, la Subsecretaría podrá emplear medios de inteligencia aplicada a la seguridad pública y ejecutará los actos que resulten necesarios en el marco de sus atribuciones. Las investigaciones que realice derivadas de las tareas de inteligencia en seguridad pública, se llevarán a cabo bajo la conducción y el mando del Ministerio Público, al cual, además, auxiliará cuando la información o medios con los que cuente sean útiles en cualquier investigación o causa penal de su competencia, así como en la ejecución de técnicas de investigación para el aprovechamiento de productos de inteligencia con base en la información obtenida y aquella que le proporcionen, y en la ejecución de mandamientos ministeriales y judiciales que requieran análisis criminal. Asimismo, pondrá a su consideración aquello que pueda ser de utilidad para aportar datos de prueba para la integración de carpetas de investigación. La Subsecretaría se cerciorará de que la evidencia, los datos y cualquier otra información de la cual se allegue en sus tareas de investigación e inteligencia, cumplan con las características que, en su momento, le permitan incorporarlas a las carpetas de investigación y a los expedientes judiciales que correspondan, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, de tal forma que puedan llegar a constituir pruebas de cargo suficientes para la judicialización de las investigaciones y, en su caso, la obtención de sentencias condenatorias. Tratándose de requerimientos por parte del Ministerio Público o de la autoridad judicial competente, la Subsecretaría pondrá a disposición de éstos la evidencia, los datos y la información con la que cuente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.